Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

h) En el proceso de Capacitación: Proveen información complementaria que coadyuva al diagnóstico de necesidades de capacitación, respecto al cierre de brechas para el logro de la misión del puesto y los objetivos organizacionales. i) En el proceso Progresión en la carrera: Proveen información de las funciones, requisitos del puesto, su nivel, su familia de puestos y su rol en el grupo de servidores civiles de carrera, lo cual coadyuva a determinar las alternativas de progresión y planes de desarrollo profesional que los servidores pueden proyectar. Artículo 7º.- Coherencia de los perfiles de puesto El perfil de puesto se caracteriza por su coherencia, de modo que la información que consigna debe tener una relación lógica y consecuente, dando cumplimiento de manera concurrente a lo siguiente: a) Los requisitos consignados en el perfil del puesto (formación académica, certificaciones, conocimientos, experiencia y habilidades) deben ser los pertinentes para cubrir las exigencias de las funciones del puesto. b) Los requisitos consignados en el perfil (formación académica y experiencia) deben ser los suficientes para el adecuado desempeño de las funciones del puesto. Artículo 8º.- Sobre la acreditación para la gestión del proceso de Diseño de Puestos por competencias La presente Directiva no contiene una metodología de diseño de perfiles de puesto por competencias. Aquellas entidades que cuenten con una metodología de diseño de perfiles de puesto por competencias y hayan definido sus competencias deberán presentarlas ante SERVIR a fin de validar la metodología y acreditar el correspondiente proceso, de conformidad a la directiva que emita SERVIR, en el marco de lo establecido en los numerales 8.4 y 8.6 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE. Artículo 9º.- Funcionarios públicos A los puestos pertenecientes al grupo de funcionarios públicos no les son aplicables las metodologías establecidas en la presente Directiva. El perfil de puesto de los funcionarios únicamente contiene la información relativa a la identificación del puesto, las funciones; y de corresponder los requisitos establecidos por la Constitución y normas especiales. Artículo 10º.- Información obligatoria en los perfiles de puesto En los casos en que por norma con rango de ley o reglamentaria, se establezcan determinadas funciones, requisitos o aspectos generales para puestos específicos, éstos aspectos deberán ser acogidos para la elaboración del perfil de puesto y aplicar la metodología correspondiente establecida en el Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. Artículo 11º.- Uso de lenguaje inclusivo Las entidades públicas deben adoptar el lenguaje inclusivo en la elaboración y redacción de los perfiles de puestos (eligiendo el uso de nombres colectivos para hacer referencia tanto a las mujeres como a los hombres, además del uso de los respectivos artículos al referirse individualmente a cada uno de ellos), tomando como referencia la "Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras no existo", aprobada por Resolución Ministerial N° 015-2015-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. CAPÍTULO II MANUAL DE PERFILES DE PUESTO Artículo 12º.- MPP en el marco del proceso de tránsito al nuevo régimen (Ley Nº 30057) El MPP se formula por primera vez en la etapa tres del proceso de tránsito de las entidades al nuevo

régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, específicamente después de haber concluido las tres fases del Dimensionamiento establecidas en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las entidades públicas". Artículo 13º.- Responsabilidades con relación al MPP a) La oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: - Dirige el proceso de diseño de puestos en su entidad. - Elabora el MPP, utilizando la metodología aprobada por SERVIR, contenida en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva "Guía Metodológica para la Elaboración del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP", para lo cual deberá observar: o Que los perfiles de puestos contengan información coherente conforme a lo establecido en la presente Directiva. o Que las funciones del puesto se encuentren enmarcadas dentro de las funciones generales del respectivo órgano y unidad orgánica donde pertenece el puesto. o Que no se presente duplicidad en las funciones del puesto frente a las desarrolladas por otro puesto del mismo o diferente órgano o unidad orgánica. o Que el MPP guarde coherencia y alineamiento con el informe de la fase tres de la metodología de Dimensionamiento. - Coordina la validación de la información de los perfiles con las áreas competentes. - Visa los perfiles de puesto que conforman el MPP. b) Los órganos y las unidades orgánicas de la entidad validan y visan los perfiles de puesto que conforman el MPP correspondientes a cada órgano o unidad orgánica. c) La oficina de racionalización, o la que haga sus veces, deberá emitir opinión favorable al proyecto del MPP, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). d) El titular de la entidad tiene las siguientes responsabilidades: - Remite oficio con la propuesta de MPP a SERVIR, para que este último emita informe de opinión favorable. - Aprueba el MPP, posteriormente a la emisión de la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR. e) La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, en adelante GDSRH, tienen las siguientes responsabilidades: - Emite y notifica el pronunciamiento respecto a la propuesta del MPP de cada entidad. - Informa a Presidencia Ejecutiva de SERVIR de manera trimestral respecto a los pronunciamientos que ha emitido con relación a la propuesta de MPP de cada entidad. Artículo 14º.- Formulación del MPP a) Para la formulación del MPP se utiliza de manera obligatoria el Anexo Nº 2 de la presente Directiva, "Guía Metodológica para la Elaboración del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP", cuya metodología está compuesta por las siguientes etapas: - Etapa 1: Elaboración de Esquema de Equipos Funcionales y Plan de Trabajo - Etapa 2: Elaboración del Perfil del Puesto Específico - Etapa 3: Validación de perfiles con cada órgano o unidad orgánica - Etapa 4: Consolidación del Manual de Perfiles de Puestos

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