Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

581698 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES
DICE:

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana de La Molina - 2016
ORDENANZA Nº 310 La Molina, 23 de marzo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2016 de la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre ratificación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina - 2016; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MOLINA - 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan de Seguridad Ciudadana de La Molina - 2016", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina, conforme al Acta de fecha 08 de Enero del 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina y su remisión a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en los plazos de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la misma, así como el referido Plan, en la Página Web de la Institución: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1360351-1

"(...) De conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; (...)" DEBE DECIR: "(...) De conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; (...)" 1359955-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza de beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016-MDCH Chancay, 25 de febrero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 023-2016-MDCH/DAT, por el que se solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal del Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía para el Pago Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2016-MSI Mediante Oficio Nº 111-2016-0600-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MSI, publicado en la edición del día 23 de marzo de 2016. - En el séptimo considerando;

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