Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581701

Entendiendo que el Acuerdo se llevará a ejecución bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú identifiquen y ante terceros Estados que así lo consientan; y, Deseosos de llevar a ejecución el referido entendimiento alcanzado por los Jefes de Estado de los dos países, han convenido en el siguiente: ACUERDO OPERATIVO SOBRE COOPERACIÓN DIPLOMÁTICA RECÍPROCA ANTE TERCEROS ESTADOS Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar la cooperación recíproca entre las Partes para la representación diplomática ante terceros Estados, a través del establecimiento de los mecanismos previstos en los Artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 Artículo 2 El Jefe de Misión, que sea nacional de uno de los Estados que acredita, cumplirá para el otro Estado que represente simultáneamente, las siguientes funciones: a) Representarlo ante el Estado receptor; b) Proteger ante el Estado receptor sus intereses y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor, siempre que reciba sus expresas instrucciones; d) Informarle acerca de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor; y, e) Fomentar relaciones amistosas y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas con el Estado receptor. Artículo 3 En caso de que un Jefe de Misión del Ecuador sea acreditado ante un tercer Estado por parte de la República del Perú, el mismo remitirá, directamente, toda la correspondencia al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con copia a la Dirección de Relaciones Vecinales y Soberanías de la Cancillería del Ecuador. Artículo 4 En caso de que un Jefe de Misión del Perú sea acreditado ante un tercer Estado por parte de la República del Ecuador, el mismo remitirá, directamente, toda la correspondencia al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, con copia a la Dirección General de América de la Cancillería del Perú. Artículo 5 a) Para impartir instrucciones al Jefe de Misión al que se refiere el Artículo 3, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú las comunicará a su Embajada en Quito y ésta al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, para que a su vez las transmita al Jefe de Misión acreditado ante el tercer Estado. b) Para impartir instrucciones al Jefe de Misión al que se refiere el Artículo 4, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador las comunicará a su Embajada en Lima y ésta al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para que a su vez las transmita al Jefe de Misión acreditado ante el tercer Estado. Artículo 6 En casos excepcionales, que requieran la atención urgente por parte del Jefe de Misión ante un tercer Estado, las Cancillerías respectivas podrán instruirlo

directamente. Asimismo, el Jefe de Misión ante un tercer Estado, cuando las circunstancias lo exijan, podrá dirigirse directamente a la Cancillería correspondiente; debiendo en ambos casos darse cuenta posteriormente al otro Estado de conformidad con lo previsto en los Artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo. Artículo 7 En caso de que uno de los dos Estados, Ecuador o Perú, rompieren relaciones diplomáticas con un tercer Estado, o si pusieren término a una Misión Diplomática ante un tercer Estado, de modo definitivo o temporal; las Cancillerías del Ecuador y del Perú mantendrán consultas, a efectos de confiar la custodia de los locales, bienes y archivos de la Misión Diplomática que cese a la Embajada del Ecuador o del Perú, según sea el caso, así como para que ejerzan la protección de sus intereses y los de sus nacionales, siempre y cuando el tercer Estado así lo acepte. Artículo 8 En circunstancias que así lo ameriten y que cualquiera de los dos Estados lo estime conveniente podrán, el Ecuador y el Perú, enviar a uno o más funcionarios diplomáticos a cumplir un encargo específico ante el Estado receptor, quienes deberán actuar en estrecha coordinación con el Jefe de Misión acreditado por los dos Estados. El Jefe de Misión brindará las facilidades que correspondan para el cumplimiento de dicho encargo. Artículo 9 El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú evaluarán periódicamente el mecanismo de cooperación recíproca en la representación diplomática ante terceros Estados. Artículo 10 En caso de que se produjeren diferencias entre los dos países con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Cancillerías del Ecuador y del Perú mantendrán consultas informales con el objeto de resolver la diferencia. Si al término de dichas consultas no se encontrare una solución, cualquiera de los dos países podrá convocar una reunión urgente, a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores, a efecto de resolver amigablemente la diferencia. Artículo 11 El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de los dos países podrá denunciarlo mediante notificación por escrito a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto luego de noventa días de recibida la notificación. Artículo 12 Este Acuerdo entrará en vigencia, al momento en que las Partes se notifiquen que han cumplido con todos los requisitos internos que exigen sus respectivas legislaciones. En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares idénticos, en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de mayo de 2011. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú RICARDO PATIÑO AROCA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador 1360369-1

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