Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Utilizan la metodología establecida en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. b) No requieren aplicar a la metodología de dimensionamiento a la entidad o empresa del Estado. c) Utilizan la clasificación prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. d) Utilizan el Anexo K) "Esquema del Documento de Manual de Perfiles de Puesto" del Anexo Nº 2 de la presente Directiva para compilar los perfiles de puesto del MPP. e) Respecto a las responsabilidades para la formulación del MPP se aplica el artículo 13º de la presente Directiva, con excepción de lo relativo a Dimensionamiento. f) Para la publicación del MPP aprobado, resulta aplicable lo establecido en el artículo 17º de la presente Directiva. g) La modificación del MPP aprobado procede ante los supuestos que le sean aplicables del artículo 18º de la presente Directiva. FONAFE, en coordinación con SERVIR, podrá emitir lineamientos complementarios para las para las empresas bajo su ámbito, tomando como referencia la presente Directiva. SEGUNDA.- De la Capacitación y Asistencia Técnica La Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, brinda capacitación y asistencia técnica a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, para la implementación de la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera: MPP elaborado en base a la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH a) Las entidades públicas que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Directiva, se encuentren en la tercera etapa del proceso de tránsito al régimen del servicio civil y hayan elaborado su proyecto de MPP con la metodología establecida en la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH, podrán presentar, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano, su proyecto de MPP, mediante oficio del titular de la entidad con opinión favorable de la oficina de racionalización o la que haga sus veces, a la GDSRH de SERVIR, a fin de verificar su avance y brindar la asistencia técnica necesaria para terminar con la formulación del MPP en base a la presente Directiva. b) Cumplido el mencionado plazo, todas las entidades públicas deberán presentar su proyecto de MPP a SERVIR, conforme a las normas establecidas en la presente Directiva. Segunda: Perfiles de puestos de carreras especiales SERVIR aprobará formatos de perfiles de puestos adecuados a las carreras especiales establecidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 en coordinación con las autoridades competentes de la gestión de las mencionadas carreras especiales en el plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente Directiva. En tanto sean aprobados los formatos de perfiles de puestos mencionados, las entidades que cuenten con carreras especiales aplican el Capítulo III y el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. Tercera.- Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios Las secciones II y III del "Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios", aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, deberá completarse con la información contenida en los perfiles de puestos elaborados en base al Anexo Nº 1 de la presente Directiva. 1359971-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban modificaciones al Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2016-SUSALUD/S Lima, 22 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico N° 008-2016-SUSALUD/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del citado Decreto Legislativo N° 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", asimismo el artículo 30° de dicha norma establece que "El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen. Que, la Superintendencia Nacional de Salud ha aprobado la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, y a su vez, la constitución del Centro de Conciliación de dicha oficina, con el propósito de que se desconcentre la función contenida en el numeral 17 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, relativa a "promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", y a su vez, que se desarrollen las actividades de Buenos Oficios y Conciliación. Que la Conciliación extrajudicial ésta se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la conciliación. Que, el literal b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como funciones del CECONAR, entre otros, la de "Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD";

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