Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Para la elaboración del MPP, la entidad requiere: - Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la entidad. - Directiva "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT)" y el "Catálogo de Puestos Tipo". - Matriz de Dimensionamiento de la entidad. - Informe de la Fase Tres de Dimensionamiento de la Entidad (Dotación). c) El MPP no podrá ser empleado para crear nuevos órganos o unidades orgánicas distintas a las contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). d) Los puestos del MPP se organizan en base a la estructura organizacional de la entidad. Cada órgano constituye un módulo del MPP, el cual contiene a sus unidades orgánicas. Al interior de cada órgano y unidad orgánica, los perfiles se ordenan en grupos de servidores civiles (funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias) que a su vez están ordenados en base a sus niveles, subniveles, categorías y subcategorías. e) Solamente los siguientes puestos pueden tener posiciones a cargo: i. Grupo de Funcionarios Públicos. ii. Grupo de Directivos Públicos. iii. Grupo de servidores civiles de carrera, puestos de Ejecutivo y Coordinador. iv. Grupo de servidores de actividades complementarias: - Familia de Puestos "Administración interna e implementación de proyectos", puestos de Ejecutivo y Coordinador. - Familia de Puestos "Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional; mantenimiento y soporte; y choferes" en los puestos de Categoría 2. - Familia de Puestos "Asesorías" en los puestos de Categoría 3. f) En el caso de Directivos Públicos, los perfiles de puestos deberán contener solamente las competencias que han sido definidas por SERVIR en la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/ GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil"; así como el "Catálogo de Puestos Tipo" y sus modificatorias. g) En el grupo de servidores civiles de carrera, un puesto de inferior nivel no puede tener requisitos más exigentes que un puesto de superior nivel, en cuanto a formación académica (grado académico) y experiencia general. El MPP de la entidad podrá establecer excepciones al respecto, en cuanto a los niveles tres (especialista/coordinador) y cuatro (ejecutivo/experto), lo cual deberá estar debidamente justificado en el informe que remita la entidad a SERVIR, solicitando su opinión, durante el procedimiento de aprobación del MPP. h) La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, una vez que ha culminado con los pasos contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva, remite el proyecto de MPP a la oficina de racionalización, o la que haga sus veces, la cual emite opinión favorable, de corresponder, conforme a las especificaciones señaladas en el literal c) del artículo 13º de la presente Directiva. Artículo 15º.- Aprobación del MPP a) La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, remitirá el proyecto de MPP, adjuntando el informe de opinión favorable de la oficina de racionalización, o la que haga sus veces, al titular de la entidad quien, a su vez, lo remitirá a SERVIR. En el caso de tratarse de una entidad tipo B, su oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, remitirá el proyecto de MPP a la oficina de recursos humanos de su entidad tipo A, para conocimiento, pudiendo ésta emitir recomendaciones sobre la materia. b) La GDSRH evalúa que el proyecto de MPP cumpla con lo establecido en la presente Directiva y en la Guía

Metodológica (Anexo Nº 2 de la presente Directiva). Al respecto, la GDSRH emite pronunciamiento en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, que podrá ser favorable a la aprobación del MPP o podrá formular observaciones sustantivas y/o de forma sobre el proyecto del MPP o sus documentos sustentatorios. Asimismo, la GDSRH podrá solicitar información sustentatoria adicional. c) En caso se hayan formulado observaciones al proyecto de MPP, la entidad deberá remitir el proyecto subsanado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, la cual deberá corresponder estrictamente a la propuesta que incluya las modificaciones solicitadas. El plazo para que la GDSRH se vuelva a pronunciar es de diez (10) días hábiles. d) Notificada la entidad con el pronunciamiento a favor de la aprobación del MPP emitido por la GDSRH, el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad o por la autoridad competente de acuerdo a su normatividad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. e) Los plazos establecidos en el presente artículo constituyen plazos ordenadores y no de prescripción o caducidad. Artículo 16º.- Del Manual de Organización y Funciones y el Clasificador de Cargos a) Con la resolución que aprueba el MPP, el Manual de Organización y Funciones y el Clasificador de Cargos de la entidad quedan sin efecto. b) En caso la entidad cuente con servidores civiles de carreras especiales, de conformidad con lo establecido en el Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, el MPP será aprobado con un anexo que contenga aquellas descripciones de puesto de la carrera especial provenientes del MOF. Este anexo se denominará anexo de "Descripciones de Puesto de Carrera Especial". Si con posterioridad a la aprobación del MPP, se requiere formular o modificar los perfiles de puesto de este anexo, podrá realizarse de conformidad al Capítulo III y el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. c) El MPP es aprobado con un anexo (distinto al mencionado en el literal b) del presente artículo) que comprende únicamente aquellas descripciones de puesto provenientes del MOF cuyas respectivas plazas en el CAP o CAP Provisional se encuentran ocupadas. Este anexo será de aplicación exclusiva a los servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 y se denominará "Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728". Este anexo no podrá modificarse, salvo en los siguientes supuestos: i. Cuando los correspondientes puestos del Cuadro Nº 2 del CPE hayan sido eliminados, las respectivas descripciones de puesto del mencionado anexo del MPP quedan sin efecto, de conformidad con los literales e) y f) del numeral 5.3.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE". ii. En el supuesto señalado en el numeral iv) del literal a) del artículo 18º de la presente Directiva. Artículo 17º.- Publicación del MPP La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, se encarga de coordinar la publicación de la resolución que aprueba el MPP o sus modificatorias, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de aprobación. Artículo 18º.- Modificación del MPP a) El MPP podrá ser modificado en los siguientes casos: i. Cuando se modifique el Reglamento de Organización y Funciones. ii. Cuando se emita un nuevo informe de la Fase Tres de la herramienta de dimensionamiento total o parcial.

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