Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, en el marco de dichas funciones el Director del CECONAR remite a la Superintendente, el Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Conciliación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, junto al Informe Técnico; Que, el literal n) del artículo 10° del citado ROF, establece como función de la Superintendencia, "Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de SUSALUD", lo cual es concordante con el numeral 17 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, que establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, "Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud"; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, corresponde al Consejo Directivo de SUSALUD, "Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD para su funcionamiento", esto en concordancia con el numeral 10 del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1158, que establece que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento; Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo N° 020-2015-CD de fecha 20 de octubre del 2015, así como en Sesión de Consejo Directivo N° 006-2016CD de fecha 22 de marzo del 2016; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10° del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR las modificaciones a los artículos 7° y 9° del "Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE", que quedan redactados de la siguiente manera: "Designación del Director Artículo 7°.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director, quien es conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y es la máxima autoridad administrativa del Centro. Es elegido por SUSALUD, a propuesta del Director de CECONAR, por un período de hasta un año prorrogable de forma automática, conforme a las normas internas de la Superintendencia, sin perjuicio de la modalidad contractual a la que se encuentra sujeto y de las normas laborables que resulten aplicables. (...) Designación del Secretario General Artículo 9°.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y es elegido por SUSALUD a propuesta del Director de CECONAR, por un periodo de hasta un año prorrogable de forma automática, conforme a las normas internas de la Superintendencia, sin perjuicio de la modalidad contractual a la que se encuentra sujeto y de las normas laborables que resulten aplicables." Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: hpp://www.susalud.gob.pe, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1360366-1

Disponen la publicación en el portal electrónico del proyecto de norma que aprueba las "Modificaciones al Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y mixtas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2016-SUSALUD/S Lima, 23 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 00028-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 08 de marzo del 2016 y el Informe Jurídico N° 009-2016-SUSALUD/OGAJ del 23 de marzo del 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7° del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 2) del artículo 13°de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente;

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