Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, articulo modificado por la Ley Nº 30305, que establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la misma Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 2º, inciso 2) que todo persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, y en su artículo 60º inciso f) señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, como función específica la de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, el Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América y El Caribe, señala en el numeral 24, la necesaria eliminación del lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación en los estereotipos sexistas de los medios de comunicación; Que, la Ley Nº 98983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, dispone en su artículo 4º, inciso 3) que el Estado Peruano en todas las instancias y niveles de gobierno debe incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluye en el numeral 2) la Política en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres que específicamente dispone impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación; Que, mediante el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se establecen políticas y lineamientos que implican la acción conjunta del Estado y la sociedad civil. Dentro del cual su Objetivo General precisa, que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, transversaliza el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Cuenta con Objetivos Estratégicos, como es: Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género, del mismo que detalla como Resultado en el numeral 2.2: "Las entidades públicas adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación oficial"; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 014-2015MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los Lineamientos para la Promoción y Utilización del Lenguaje Inclusivo en el MIMP; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2015MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Guía para el Uso del Lenguaje Inclusivo. SI NO ME NOMBRAS NO EXISTO;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2016/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de la Sesión Ordinaria Nº 02, desarrollada el día 09 de febrero del 2016, se aprobó el Dictamen Nº 001-2016 "Institucionalizar y Disponer el Uso del Lenguaje Inclusivo en todas las Comunicaciones Orales, Escritas y Gráficas que se elaboren por el Gobierno Regional de Tumbes, sus Órganos Desconcentrados y Entidades Públicas de su Ámbito"; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º inciso a) y del artículo 38º de la Ley Nº 27867. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Institucionalizar el uso del lenguaje inclusivo en el Gobierno Regional Tumbes, sus órganos desconcentrados y entidades públicas de su ámbito. Artículo Segundo.- Disponer el uso del lenguaje inclusivo a las autoridades, funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras del Gobierno Regional Tumbes, sus órganos desconcentrados y entidades públicas de su ámbito y se incorpore a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional expresiones verbales, escritas y simbólicas, manifestadas en las comunicaciones internas, externas y de publicidad, tanto en documentos oficiales, dispositivos legales, instrumentos de gestión, textos oficiales y de toda índole, materiales gráficos, ilustraciones, a través de la página web y red institucional, promoviéndose en todas, imágenes libres de estereotipos sexistas y procurando la presencia de ambos sexos en los diversos roles de manera equilibrada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración de la Sede del Gobierno Regional Tumbes y a quien corresponda en sus Unidades Orgánicas y dependencias que a través de la Oficina de Recursos Humanos difunda la Guía para el Uso de Lenguaje Inclusivo "SI NO ME NOMBRAS NO EXISTO" formulada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Correspondiéndole a la misma área realizar la capacitación del personal sobre el uso del Lenguaje Inclusivo en la Comunicación Oral, Escrita y Gráfica en la Administración Pública. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice el seguimiento y monitoreo del uso del Lenguaje Inclusivo en la Comunicación verbal, en documentos oficiales y en el material editado y/o publicado por las diferentes instancias del Gobierno Regional, debiendo emitir un informe semestral al Consejo Regional y Presidencia del Gobierno Regional Tumbes sobre el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 11 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 23 de febrero de 2016. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1359895-1

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