Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla, según acta de fecha 13 de enero de 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1361618-1

DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL EN EL DISTRITO DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley prescribe que corresponde al Concejo Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, según Informe Nº 024-2016-SGAOS-GPV/ MDC, de fecha 08 de marzo del 2016, la Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, comunica a la Gerencia de Participación Vecinal que la Ordenanza Municipal Nº 257-C/MC, que Aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Distrital ­ CCLD, en su artículo 3º refiere que los integrantes del CCLD del Distrito de Comas son los siguientes; A.- El alcalde., B.Los Regidores (13), y C.- Seis (06) representantes de la Sociedad Civil., haciendo un total de 20 integrantes. Pero que en la actualidad para el periodo 2016-2018, los integrantes del CCLD del Distrito de Comas deben ser: A.- El Alcalde., B.- Los Regidores (15), y Seis (06) representantes de la Sociedad Civil., que hacen un total de 22 integrantes. Motivo por el cual se solicita la modificatoria del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 257-C/ MC de fecha 06 de febrero del 2008, por las razones expuestas. Que, mediante Informe Nº 025-2016-GPV/MDSC, de fecha 11 de marzo del 2016, la Gerencia de Participación Vecinal comunica a la Gerencia Municipal sobre la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 257-C/MC de fecha 06 de febrero del 2008, respecto del Artículo 3º del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD; toda vez que en la fecha de su aprobación se contaba con un total de 13 regidores y para el periodo 2016 - 2018 el total de Regidores es de 15, motivo por el cual solicita la modificación del Art. 3º de la citada Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 470/MC Comas, 18 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, de fecha 16 de Marzo del 2016, respecto del estudio del PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTO DE ELECCIÓN

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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