Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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17. En este caso, se aprecia de autos que mediante sentencia del 6 de setiembre de 2013, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a Yonel Mendoza Claudio, alcalde la Municipalidad Distrital de Irazola, como autor del delito de peculado, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, e inhabilitación por el término de un año conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (fojas (fojas 119 a 206, Expediente N.º J-2015-00202-P01). Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, a través de la Ejecutoria Suprema del 22 de abril de 2015, correspondiente al Recurso de Nulidad N.º 3149-2013, que declara no haber nulidad en la sentencia citada (fojas 207 a 213, Expediente N.º J-2015-00202-P01). 18. No obstante, con el escrito del 22 de julio de 2015, el sentenciado Yonel Mendoza Claudio interpone ante la Corte Suprema la nulidad de la ejecutoria suprema descrita, por lo que, habiéndose remitido los referidos pronunciamientos judiciales a este órgano electoral mediante Oficio N.º 646-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 14 de agosto de 2015, y al no existir hasta ese momento pronunciamiento del órgano supremo respecto a la nulidad deducida, a través de la Resolución N.º J-201500202-P01, se dispuso por mayoría suspenderlo en el cargo de burgomaestre, puesto que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, en el Expediente N.º J-2015-00202-P01. 19. Posteriormente, y de manera reiterada a través de los Oficios N.º 3609-2015-SG/JNE, N.º 4006-2015-SG/ JNE y N.º 1900-2016-SG/JNE, del 7 de octubre y 12 de noviembre de 2015, así como del 12 de enero de 2016, respectivamente (fojas 258, 378 y 404), se solicitó a la secretaria de la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe si se ha había resuelto el pedido de nulidad de la ejecutoria suprema presentado por la autoridad suspendida. 20. La referida información ha sido remitida recientemente por medio del Oficio N.º 102-2016-S-SPTCS/PJ, del 18 de marzo de 2016 (fojas 517), al cual se adjunta copias certificadas del auto s/n del 10 de diciembre de 2015, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resuelve declarar infundada la nulidad de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, deducida por la defensa del procesado Yonel Mendoza Claudio. Así, es pertinente señalar que, en el considerando cuarto del referido auto, el órgano jurisdiccional formuló la siguiente precisión: Con arreglo a los fundamentos de la nulidad deducida y del análisis de la resolución en cuestión (Ejecutoria Suprema), se advierte que esta ha sido dictada con arreglo a ley, ostentando la calidad de cosa juzgada, motivo por el que no puede ser modificada, salvo los supuestos citados, los que no se verifican en el presente caso. 21. Merced a ello, considerando que el propio órgano jurisdiccional supremo ha señalado que la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, que declaró no haber nulidad en la sentencia impuesta a Yonel Mendoza Claudio por la comisión del delito de peculado doloso, ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no siendo posible su impugnación, este órgano electoral determina que la autoridad en cuestión ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, referida a la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, puesto que han confluido la vigencia de la condena penal impuesta con la condición de alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Irazola. 22. Asimismo, si bien es cierto que mediante escritos recibidos el 23 de diciembre de 2015 y 5 de enero de 2016, respectivamente (fojas 381 y 389), la autoridad suspendida ha proporcionado copias de la resolución s/n del 14 de diciembre de 2015 (fojas 383 a 384), emitida por la juez del Juzgado Penal Liquidador de Coronel Portillo, en el mismo Proceso Penal N.º 2007-2010, que dispone "tenerse por no pronunciada la pena impuesta al

sentenciado Yonel Mendoza Claudio, por el delito contra la administración pública - Peculado" y "rehabilitarlo", disponiendo la cancelación de sus antecedentes penales, y que además según la resolución s/n del 30 de diciembre de 2015 (fojas 391), estaría consentida, también lo es que el propio órgano jurisdiccional a través del Oficio N.º 016-2016-JPLTCP-CSJUC/PJ, del 15 de enero de 2016 (fojas 420), ha remitido copias certificadas de la resolución s/n del 14 de enero de 2016, que declara nula la resolución que declara consentido el pronunciamiento sobre la condena no pronunciada y dispone que se eleven los actuados a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali al haberse interpuesto recurso de apelación contra esta. 23. De esta manera, se advierte que no existe pronunciamiento firme respecto a la rehabilitación del sentenciado Yonel Mendoza Claudio, menos a la resolución que tiene por no pronunciada la condena contra este. De otro lado, también debe tomarse en cuenta que mediante Resolución N.º 6, del 18 de agosto de 2015, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Ucayali en el mismo Proceso Penal N.º 2007-2010, se declaró improcedente la solicitud de tener por cumplida la pena de inhabilitación formulada por la autoridad en mención (foja 298 302), la cual ha sido elevada vía queja excepcional a la Corte Suprema con Resolución N.º 11, del 10 de setiembre de 2015 (fojas 312 a 313). 24. No obstante, los referidos pronunciamientos y los que se emitan respecto a la rehabilitación o no del sentenciado Yonel Mendoza Claudio, debe tenerse presente que como se ha señalado en la Resolución N.º 572-2011-JNE del 27 de junio del 2011 antes citada, " la rehabilitación penal en el ámbito electoral no conlleva a la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en el acto mismo de imposición de la sanción penal" lo que además es concordante con la razón de la norma que busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como alcaldes y regidores, de tal manera que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. CONCLUSIÓN En base a las premisas expuestas, queda demostrado que Yonel Mendoza Claudio, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Irazola, a la fecha cuenta con una sentencia firme por la comisión del delito de peculado doloso, por la cual se le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución y un año de inhabilitación, la cual ha coincidido con la vigencia de su mandato como autoridad edil, habiendo incurrido de esta manera en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en tal sentido, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se debe revocar el acuerdo de concejo que desestima la solicitud de vacancia contra la referida autoridad. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a Javier Castillo Malpartida, identificado con D.N.I. Nº 00188129, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno 20152018. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, Tatiana Falcón Arce, identificada con D.N.I. N.º 44706072, dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

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