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586090 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2016 / El Peruano correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1374974-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de arquitecto, expedido por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 510 Lima, 13 de abril de 2016Visto el Expediente STDUNI: 2015-19862 presentado por el señor JUAN SIMÓN UGARTE BERRIO, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Arquitecto; CONSIDERANDO: Que, el señor Juan Simón Ugarte Berrio, identi fi cado con DNI Nº 07781456, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Arquitecto; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cada por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 283-2015-UNI/SG/GyT de fecha 10.03.2016, precisa que el diploma del señor Juan Simón Ugarte Berrio se encuentra registrado en el Libro de Registro de Título Profesionales N° 13, página 231, con el número de registro 11277; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2016, realizada el 21 de marzo del 2016, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma de Título Profesional de Arquitecto al señor Juan Simón Ugarte Berrio; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 05 de fecha 06 de abril del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Arquitecto al señor JUAN SIMÓN UGARTE BERRIO, otorgado el 05 de julio de 1983, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archíveseGILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e) 1374613-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0410-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00202-A01 IRAZOLA - PADRE ABAD - CORONEL PORTILLORECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséisVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Santos Chapoñán LLonto contra el Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-C-MDI-SA, del 22 de setiembre de 2015, que declaró infundada su solicitud de vacancia contra Yonel Mendoza Claudio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.º J-2015-00202-P01 y oído el informe oral. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacanciaMediante escrito recibido el 1 de julio de 2015, el ciudadano Santos Chapoñán LLonto solicitó ante el Concejo Distrital de Irazola que se declare la vacancia de Yonel Mendoza Claudio, burgomaestre de dicha jurisdicción. Entre sus fundamentos, señaló lo siguiente: I. Con sentencia expedida el 6 de setiembre de 2013 por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N.º 02007-2010-0-2402-SP-PE-01, se condenó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, Yonel Mendoza Claudio, por la comisión del delito de peculado doloso, por tal motivo se le impuso tres años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por un año. II. Si bien la referida sentencia ha sido impugnada vía recurso de nulidad, la Corte Suprema ha resuelto en el sentido de no haber nulidad en la recurrida, de modo que esta ha quedado con fi rmada. III. El artículo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, por lo que el Concejo de la Municipalidad Distrital de Irazola debe disponer la vacancia de la autoridad cuestionada. Sobre el procedimiento de vacancia llevado a cabo por el concejo municipal En sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2015, el Concejo Distrital de Irazola resolvió el pedido de vacancia del apelante, acto en el cual la autoridad cuestionada hizo uso de la palabra en ejercicio de su derecho de defensa, al igual que su abogada, y señaló que la sentencia que se le impuso no tiene la calidad de cosa juzgada. De esta manera el Concejo acordó declarar infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde Yonel Mendoza Claudio, dicha decisión se formalizo a través del Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-C-MDI-SA, del 22 de setiembre de 2015 (fojas 13 a 14), el cual se noti fi có al recurrente el mismo día, conforme se desprende de la constancia de noti fi cación N.º 003-2015 (fojas 21). En relación al recurso de apelación Contra el referido acuerdo, mediante escrito recibido el 24 de setiembre de 2015, el ciudadano Santos Chapoñán