Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

586192 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLA- DO-CASE- RIO-COMUNI- DAD, ETC. DISTRITO PROVIN- CIA DEPAR- TAMENTO 89 CARLOS ANDRES SANCHEZ YALLE 15385460 AUGUSTO B. LEGUIA NUEVO IMPERIAL CAÑETE LIMA PROVIN- CIAS 90 IRENE ISIDORA SANCHEZ OCHOA 15372689 CARRIZALES NUEVO IMPERIAL CAÑETE LIMA PROVIN- CIAS 91 VICTORINO MAR- CELO DE LA CRUZ GODOY 15375220 RINCONADA DE CONTA NUEVO IMPERIAL CAÑETE LIMA PROVIN- CIAS 92 MAXIMO CLE- MENTE SANCHEZ VICENTE 15421120 CALTOPILLA NUEVO IMPERIAL CAÑETE LIMA PROVIN- CIAS 93 MAURICE ADILSON ABAD CARDENAS 15438458 CERRO LIBRE NUEVO IMPERIAL CAÑETE LIMA PROVIN- CIAS 94 EDUARDO OSCAR PASAPERA CORDOVA 01047811 NUEVA UNION BAJO BIAVO BELLA- VISTA SAN MARTIN Artículo 7.- Concluir a las siguientes personas en el cargo de Teniente Gobernador: N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLADO - CASERIO - COMUNI- DAD, ETC. DISTRITO PROVINCIA DEPAR- TAMENTO 1 SANTOS CELESTINO GERONIMO AGUADO 21508626 HUARANGO MOCHO SANTIAGO ICA ICA 2 ORLANDO MEN- DOZA JUAREZ 02885371 RINCONADA CATACAOS PIURA PIURA 3 HECTOR MA- TOS MARIN 40490418 SANTA LUCIA UCHIZA TOCACHE SAN MARTIN 4 ERLITA ISABEL PLASENCIA DIAZ 27151334 LUPUDEN CASCAS GRAN CHIMU TRUJILLO Artículo 8.- Disponer que las Autoridades Políticas cuyas designaciones hayan sido concluidas a través de la presente Resolución, procedan a realizar la entrega de cargo, debiendo consignar en esta la liquidación de fondos de caja chica y otros que correspondan; bajo la supervisión de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 9.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 1375278-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de La Libertad, Lima, Moquegua, Ayacucho y Arequipa SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0160-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente N° 082-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 122,25 m2, ubicado en la playa Cantolao, al Este del muelle del Club Náutico Naval, distrito de la Punta, Provincia Constitucional del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 122,25 m2, ubicado en la playa Cantolao, al Este del muelle del Club Náutico Naval, distrito de la Punta, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de julio de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 14569-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/OC de fecha 20 de julio de 2015 (fojas 05 al 06), informando que, visualizado cartográfi camente el polígono en estudio, se encuentra sobre un ámbito donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales, correspondiente a zona de playa y zona donde se aprecian inscripciones antiguas individuales las cuales no se encuentran grafi cadas en su totalidad en la base gráfi ca por falta de información técnica adecuada en sus títulos archivados, señalando además que se tenga en cuenta la Ley N° 26856 que declara que las playas del litoral son bienes de Uso Público, Inalienables e Imprescriptibles y establece la Zona de Dominio Restringido; Que, mediante Ofi cio N° 6347-2015/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 09 de diciembre de 2015 y Ofi cios Nros 6551-2015/SBN-DGPE-SDAPE y 6552-2015/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2015, se ha solicitado al Yacht Club Peruano, al Club Regatas Lima y al Circolo Sportivo Italiano-Sociedad Canottieri Italia que sustenten la ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad o 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad competente; Que, a la fecha, los ocupantes citados en el párrafo anterior han remitido copias de la documentación que autoriza el uso de la zona de playa, otorgado por la autoridad competente, por lo que se trataría de una ocupación autorizada de área pública; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 02 de diciembre de 2015 (foja 33), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, parcialmente ocupado por instalaciones náuticas; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área