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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 35

586189 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / por un periodo de cinco (05) años de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM que modifi ca el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC modifi cado con el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código de Homologación Nº D-009-2014-DGASA- MTC, con Certifi cado Nº 039; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-G, Código de Homologación Nº G-020-2013-DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 040; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D-G, Código de Homologación Nº D-G-005-2014-DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 041, a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. Esta autorización tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículo 15º y siguiente del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ZEVALLOS Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1373287-1 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Aceptan renuncias y dan por concluidas designaciones de Gobernadores y designan Tenientes Gobernadores en diversos Departamentos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0148-2016-ONAGI-J Lima, 2 de mayo de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 487, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 536, 537, 538, 539, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 553, 554, 555 y 556-2016-ONAGI- DGAP-DSAP que proponen la designación y remoción de Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales de diferentes jurisdicciones, y los Informes N° 521, 522, 523, 525, 540 y 551-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que propone la designación y remoción de Tenientes Gobernadores de diferentes jurisdicciones, emitidos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, hechos suyos por la citada Dirección General; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), en concordancia con el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que entre las funciones de la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, conforme al artículo 15 del precitado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales, quienes son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en el ámbito provincial, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, conforme al artículo 16 del precitado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales, quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en el ámbito distrital, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, conforme al artículo 17 del precitado Decreto Legislativo señala que, las Tenencias de Gobernación son dirigidas por los Tenientes Gobernadores, quienes son funcionarios públicos ad honorem, responsables de coordinar y ejecutar las acciones de competencia de la ONAGI en el centro poblado al que se le designe por la Jefatura de la ONAGI; Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-213-IN, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI tiene como función, entre otras, el proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J de fecha 09 de febrero de 2015, la ONAGI aprobó el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designación, Conclusión y Encargatura de las Autoridades Políticas a nivel nacional, modifi cada por la Resolución Jefatural N° 0014-2016-ONAGI-J de fecha 13 de enero de 2016; Que, conforme al artículo 10 del precitado Reglamento, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI recibe y evalúa las solicitudes presentadas para la designación, remoción y encargatura de las autoridades políticas a nivel nacional; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga efi cacia anticipada al momento de su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cado para su adopción; Que, las plazas propuestas correspondientes a las Autoridades Políticas a ser designados cuenta con su respectiva disponibilidad presupuestaria recaída en la Certifi cación Presupuestal N° 0000000017 - 2016 de fecha 21 de enero del 2016;