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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 34

586188 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano servicios para el Ministerio; por lo que, resulta necesario modifi car la conformación del referido Comité, designando en su reemplazo como Miembro Titular al señor Edgar Raúl Aparicio Zavaleta, profesional de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, quien estaba designado como Miembro Alterno; y, a la señorita Sandra Ivone Suárez Lescano, profesional del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, como Miembro Suplente, en reemplazo del señor Edgar Raúl Aparicio Zavaleta; De conformidad con la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 250-2015-MTC/03, que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2015, el cual quedará integrado de la siguiente manera: Jorge Carlos Trelles Cassinelli, Presidente Titular. Julio Armando Martínez Ocaña, Miembro Titular. Julio Américo Falconí Cánepa, Miembro Titular. Edgar Raúl Aparicio Zavaleta, Miembro Titular. David Eduardo Chirinos Soriano, Miembro Titular. Abel Luis Mellado Ocho, Presidente Alterno. Mercedes Lucila Alonso Erazo, Miembro Alterno. Edgard Germán Alvarado Barreto, Miembro Alterno. Jeannete Yvonne Muzaurieta Luján, Miembro Alterno. Sandra Ivone Suárez Lescano, Miembro Alterno. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1375417-1 Aprueban renovación de vigencia de homologación de diversos equipos a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2016-MTC/16 Lima, 13 de abril de 2016 Vista, las Cartas S/N con H/R Nº 090130-2016 y con H/R Nº 084979-2016, ambas presentadas por la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., solicitando la renovación de la Homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4gaz, con denominación comercial: CAP3201-G; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., obtuvo mediante Resolución Directoral N° 088-2014-MTC/16 del 25 de febrero de 2014 la homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código de Homologación Nº D-009-2014-DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 039; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-G, Código de Homologación Nº G-020-2013-DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 040; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D- G, Código de Homologación Nº D-G-005-2014-DGASA- MTC, con Certifi cado Nº 041, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, del Informe Nº 043-2016-MTC/16.01.LML del especialista ambiental el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, se desprenden que la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condición de representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 160-2016- MTC/16.NYC, en el que se indica que se ha verifi cado que la solicitud presentada ha ingresado dentro del término establecido en la Resolución Directoral Nº 088-2014- MTC/16 de fecha de publicación 02 de abril de 2014, adjuntando la documentación establecida en la norma señalada en los considerandos precedentes, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, es de la opinión se emita el acto administrativo correspondiente con la aprobación de la renovación de la vigencia de Homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código de Homologación Nº D-009-2014-DGASA- MTC, con Certifi cado Nº 039; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-G, Código de Homologación Nº G-020-2013-DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 040; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D-G, Código de Homologación Nº D-G-005-2014-DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 041;