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586577 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / órgano jurisdiccional de origen; c) En los casos en que la redistribución de los expedientes se realice entre dos o más órganos jurisdiccionales, el órgano jurisdiccional de origen, debe enviar para su redistribución los expedientes menos antiguos, bajo responsabilidad; d) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede de las Salas y Juzgados Penales, en forma aleatoria, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, e) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la redistribución de la carga procesal penal tramitada bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940 de las Salas Superiores, según los criterios establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y descritos en fundamento que precede, de la forma siguiente: DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA CARGA PROCESAL – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROCESAL – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN TRAMITE RESERVA FISCALIA TOTAL DE EXPEDIENTES ÓRGANO JURISDICCIONAL DE DESTINO TRAMITE RESERVA FISCALIA TOTAL DE EXPEDIENTES SALA MIXTA 105 0 30 135 1° SALA DE APELACIONES 44 0 0 44 2° SALA DE APELACIONES 61 0 30 91 SALA DE APELACIONES 36 76 10 122 1° SALA DE APELACIONES 36 38 10 84 2° SALA DE APELACIONES 0 38 0 38 141 76 40 257 141 76 40 257 Fuente: Sistema Integrado Judicial (Actualizada al 27/04/2016) Elaboración: Área de Estadística de La CSJV Artículo Quinto.- DISPONER que la redistribución de expedientes se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos sólo serán los que se encuentren en trámite y reserva, y que se estén dentro de la norma procesal permitida para su redistribución; b) En los casos en que la redistribución de los expedientes se realice entre dos o más órganos jurisdiccionales, el órgano jurisdiccional de origen, debe enviar para su redistribución los expedientes menos antiguos, bajo responsabilidad; c) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede de las Salas y Juzgados Penales, en forma aleatoria, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, e) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que la redistribución dispuesta en los artículos precedentes debe realizarse el primer día hábil del mes de mayo de 2016, asimismo, los expedientes redistribuidos deberán encontrarse con los bienes incautados que no hubieren sido remitidos al área correspondiente para su custodia, debiendo enviarse, también, con sus cuadernos y anexos. Artículo Séptimo.- DISPONER que la redistribución de expedientes prevista en la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 01 de mayo de 2016, las que deberán continuar con los mismos magistrados, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos. Artículo Octavo.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, garantizando el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales. Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administrador de los órganos jurisdiccionales penales y personal administrativo, proceda a ejecutar el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Señores Magistrados de las y Juzgados Penales, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1376557-1 Establecen el Rol de Turno Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Cuarto Juzgado de Investigación Permanente de Ventanilla, y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de abril de 2016. VISTOS: Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ, Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 352-2015-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa N° 383-2015-P-CSJV/PJ y Resolución Administrativa N° 385-2015-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria Ley N° 30133, contexto bajo el cual el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado expidió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, creando para este Distrito Judicial, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Penal Unipersonal se avoquen de manera exclusiva al conocimiento de los procesos penales comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1194, Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Asimismo, en la acotada Resolución Administrativa se dispone la conversión del Juzgado Penal Transitorio en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente