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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

586610 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Disponen el otorgamiento de Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016-AL/MDCA Cerro Azul, 29 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL - CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Abril del 2016, el Informe Nº 008-2016-GAT-MDCA emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, por el que propone realizar una Amnistía Tributaria con el propósito de fomentar en los contribuyentes el cumplimiento del pago de su Obligación Tributaria, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, mediante la fl exibilidad de pago y condonación de Intereses Moratorios. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Cerro Azul las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza Tributaria, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unamidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul. Artículo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta 45 días posterior, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LA AMNISTÍA Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO Otorgar el descuento del 80% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), cada una; Artículo Sexto.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la perdida de dicho benefi cio, procediendo a la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan; Artículo Sétimo.- DE LAS GARANTÍAS Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente benefi cio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fi n de que garanticen su difusión y ejecución. Tercera.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1377101-1