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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

586605 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización para que en un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, elabore el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín en concordancia con la Estructura Orgánica. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1377297-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que regula la Ruta del Caballo Peruano de Paso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 158-2016-MDP/C Pachacámac, 28 de Abril del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Abril del 2016, el Informe Nº 014-2016-MDP/GTDE de fecha 22 de abril del 2016, Memorándum N° 227-2016-MDP/GPP de fecha 22 de Abril del 2016 e Informe N° 078-2016- MDP/GAJ de fecha 22 de Abril del 2016, emitido por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre Ordenanza Municipal que “Regula la Ruta del Caballo Peruano de Paso en el Primer Distrito Turístico del Perú - Pachacámac”, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo IV que las municipalidades tienen por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 1° de la Ley N°29408 – Ley General de Turismo que declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Asimismo señala que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad, como lo es para este caso el Caballo Peruano de Paso declarado de interés turístico nacional. Que, mediante Ley N° 23614 - Ley que declara como “Centro Turístico” al Distrito de Pachacámac, Provincia de Lima, Departamento de Lima, se encarga al Ministerio de Industria, Turismo e Integración la realización de los estudios correspondientes al equipamiento y puesta en valor de dicho centro turístico, siendo el distrito de Pachacámac el “Primer distrito turístico del Perú” reconocido por Ley. Que, el Articulo 8° de la Ley N° 25919 – Ley que Declara el Caballo de Paso como Especie Equina Oriunda del Perú, declara al Caballo Peruano de Paso y su apero ofi cial, de interés turístico, en especial la promoción de las artesanías que se vinculan al Caballo Peruano de Paso, recibiendo este, los criadores y los artesanos los incentivos de las leyes de promoción al sector turístico, artesanal y de fomento agropecuario y de exportación no tradicional. Que, con Informe Nº014-2016-MDP/GTDE de fecha 22 de abril del 2016, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico solicita se apruebe el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ruta del Caballo Peruano de Paso en el Primer Distrito Turístico del Perú - Pachacámac. Que, mediante Memorándum N° 227-2016-MDP/GPP de fecha 22 de Abril del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica la existencia de Disponibilidad Presupuestal para los gastos que ocasione la adecuación e implementación de la Ruta del Caballo Peruano de Paso en los caminos rurales de nuestro distrito. Que, con Informe N° 078-2016-MDP/GAJ, de fecha 22 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda favorable la aprobación de la Ordenanza Municipal que Regula “La Ruta del Caballo Peruano de Paso en el Primer Distrito Turístico del Perú – Pachacámac” previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo dispone el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que Regulen el uso de la Ruta del Caballo Peruano de Paso en el Primer Distrito Turístico del Perú - Pachacámac, como parte de la promoción turística en nuestro distrito. Estando a lo expuesto, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó, la: ORDENANZA MUNICIPAL N° 158-2016-MDP/C ORDENANZA QUE REGULA LA RUTA DEL CABALLO PERUANO DE PASO EN EL PRIMER DISTRITO TURÍSTICO DEL PERÚ – PACHACÁMAC Artículo Primero.- REGULAR el reconocimiento, la creación, delimitación, gestión y protección administrativa de la Ruta del Caballo Peruano de Paso en los caminos rurales de nuestro distrito, que consta de 05 Títulos, 05 Capítulos, 21 Artículos y 04 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la Ruta del Caballo Peruano de Paso, teniendo como inicio el Centro Poblado Rural de Casica ubicado en la Zona 1 del Cercado Histórico y teniendo como punto fi nal de esta ruta el Centro Poblado Rural de Cardal ubicado en la Zona 2 de Paul Poblet, ruta que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás Unidades Orgánicas el fi el cumplimiento de la presente