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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

586599 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / a. Asistió al programa televisivo en calidad de invitado para homenajearlo por su trayectoria fi lantrópica y no en calidad de candidato. b. No se advierte en el programa la realización de acto o actividad de proselitismo político a su favor o de la citada organización política. Adicionalmente a ello, los hechos ocurren en un programa semanal de televisión que no fue contratado por el señor JOSE LEON LUNA GALVEZ; asimismo, los actos de apoyo a favor de la señora MANTILLA MEDINA no fueron ejecutados de manera directa ni por iniciativa del entonces candidato; En tal sentido, no corresponde establecer responsabilidad a la Alianza Electoral “Solidaridad Nacional - UPP”, por lo hechos analizados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que no se ha establecido responsabilidad de la Alianza Electoral “Solidaridad Nacional-UPP”, al no haberse acreditado la vulneración al artículo 42º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, correspondiendo su archivamiento. Artículo Segundo.- Notifi car a la Personera Legal Titular de la Alianza Electoral “Solidaridad Nacional – UPP”, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.- MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 1377389-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la ampliación de la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia de Administración mediante la R.J Nº 026- 2016/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 64-2016/JNAC/RENIEC Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 000026-2016/JNAC/ RENIEC (19FEB2016), el Informe Nº 000003-2016/ GAD/RENIEC (06ABR2016) de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 000631-2016/GAJ/ SGAJA/RENIEC (11ABR2016), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000179- 2016/GAJ/RENIEC (11ABR2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Jefatural Nº 026-2016/ JNAC/RENIEC (19FEB2016), se delegó en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión; Que, mediante el Informe Nº 000003-2016/GAD/ RENIEC (06ABR2016), la Gerencia de Administración solicita, en amparo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF publicado con fecha 10DIC2015, la ampliación de delegación de facultades en lo que respecta a lo establecido en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con lo establecido en el Artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley; Que, igualmente la Gerencia de Administración solicitó la modifi cación del literal l) del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 026-2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016), precisándose que se faculte también a la Sub Gerencia de Contabilidad la representación de la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos, establece que es oportuno ampliar las facultades otorgadas a la Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a fi n de hacer más efi ciente la gestión de los procedimientos de selección relacionados con la Ley de Contrataciones del Estado; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 60-2016/JNAC/ RENIEC (03MAY2016), se encargó a la señora ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSÁENZ, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 04 al 07 de mayo de 2016; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como, su Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013). SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia de Administración mediante la Resolución Jefatural Nº 026- 2016/JNAC/RENIEC (19FEB2016), las mismas que se detallan a continuación: p) Contratar directamente con un determinado proveedor cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. q) Contratar directamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. r) Contratar directamente el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. s) Contratar directamente los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refi eren el Decreto Supremo 018- 2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan. t) Contratar directamente cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de