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586593 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / Distrital de San Miguel. Así, se informa que se detectaron los siguientes carteles: i) Caso 1 (fojas 49): Se lee las frases: “95 años”, “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” y “Eduardo Bless, alcalde”. ii) Caso 2 (fojas 50): Se lee las frases: “talleres de invierno”, “marinera, ballet, teatro, futbol, voleibol, mini básquet, karate, lucha libre, estimulación temprana, pre kínder, capoeira, kun fu, judo y más” y “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” y “Eduardo Bless, alcalde”. iii) Caso 3 (fojas 80): Se lee las frases: “alerta San Miguel”, “bases de seguridad y de video vigilancia”, “Municipalidad de San Miguel contigo en todo” y “Eduardo Bless, alcalde”. En vista de ello, mediante Resolución N.º 001-2016- JEE LIMA OESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016 (fojas 39 a 42), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por las presuntas infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015- JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización al titular municipal, a fi n de que formule sus descargos. Sobre la base de los descargos, a través de la Resolución N.º 002-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 29 a 31), se determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, literales d y f del artículo 26 del Reglamento. En tal sentido, dispuso que se proceda con el retiro de las publicidades estatales reportadas, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa. Además, se solicitó la emisión de un nuevo informe por parte del área de fi scalización del JEE a efectos de verifi car el cumplimiento de las medidas correctivas por parte de la autoridad edil. En cuanto a la determinación de la sanción Por medio del Informe N.º 024-2016-JWCS-FD-JEE LIMA OESTE1/JNE-EG 2016, del 10 de marzo de 2016 (fojas 17 a 23), el fi scalizador verifi có que, a pesar de requerimiento del JEE, de los tres carteles detectados a través del informe anterior, no se cumplió con retirar el correspondiente al caso 3. Mediante Resolución N.º 004-2016-JEE- LIMAOESTE1/JNE, de fecha 11 de marzo de 2016 (fojas 10 a 11), el JEE le impuso al alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas la sanción de amonestación pública, por no haber retirado dentro del plazo correspondiente el referido cartel publicitario, le ordenó que lo haga defi nitivamente y, además, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de San Miguel interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE y señaló, fundamentalmente, lo siguiente: a. No participo en el presente proceso electoral, es decir, no soy candidato a la Presidencia de la República, ni al Congreso de la República ni al Parlamento Andino, tampoco apoyo a algún candidato que esté participando en el presente proceso electoral, por lo que resulta “ilegal que el JEE me haya iniciado un proceso sancionador y aplicado sanción de amonestación pública”, los cuales no cumplen con la fi nalidad que tienen. b. Los gobiernos locales tienen competencias exclusivas y específi cas en materia de limpieza pública, otorgadas por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la publicidad que da a conocer sobre las cámaras de videovigilancia en el distrito tiene una utilidad pública que nace de la necesidad de la misma población de gozar de seguridad ciudadana. c. La publicidad materia del presente expediente es de impostergable necesidad y utilidad, porque en ella se difunde programas sociales que se deben implementar para hacer frente a situaciones que afectan a la comuna de San Miguel, por lo que califi carla de que carece de utilidad es desconocer que en nuestro país uno de los más graves problemas es la inseguridad ciudadana. d. Finalmente, precisa que la sanción de amonestación pública y la remisión de los actuados al Ministerio Público, son medidas que le causan agravio. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar lo siguiente: a) Si el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en periodo electoral, llevado a cabo por el JEE, cumple con las garantías del debido proceso. b) Si, en efecto, ante la infracción de las normas de publicidad estatal, corresponde la imposición de la sanción establecida en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 26 a 33 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de ofi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE LIMA OESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016 (fojas 39 a 42), el JEE abrió procedimiento sancionador para la determinación de infracción contra el alcalde municipal, por la presunta comisión de las infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento, referidas a no presentar el reporte posterior de publicidad estatal dentro del plazo de siete días hábiles siguientes al inicio de su difusión; difundir publicidad estatal no justifi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública; y difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. 4. En virtud a ello, tras la presentación del descargo de la autoridad aludida y del informe de fi scalización citado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE, a través de la Resolución N.º 003-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 23 de febrero de 2016, determinó que Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incurrió en las infracciones contenidas en los literales d, f y g del artículo 26 del Reglamento. 5. Del contenido de dicha resolución, se advierte que si bien el órgano electoral determinó en primera instancia la comisión de las infracciones aludidas; estas no fueron debidamente desarrolladas a fi n de establecer si los hechos expuestos se subsumían dentro de las causales establecidas, tal es el caso de la referida a la difusión de publicidad estatal que no se encuadra dentro de los criterios de impostergable necesidad y utilidad pública, que no fue valorada oportunamente por el JEE. Aunado