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586608 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano - Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, señala textualmente que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” - Así también, los artículos 233º y 234º del Código Civil señalan “la regulación jurídica de la Familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú” “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fi n de hacer vida en común” - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal, numeral 9º “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. - Que, conforme a las normas vigentes, los requisitos exigidos a los contrayentes favorecidos mediante el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2016, son los mimos que para un matrimonio ordinario, debiéndose efectuar la publicación de un único aviso matrimonial (edicto), en un diario de la localidad , ocho (08) días antes de la ceremonia. - Que, teniendo en cuenta que la propuesta para el Matrimonio Civil Comunitario, revisando sus antecedentes y la necesidad de viabilizar éste documento, la Gerencia de Asesoría Jurídica que la propuesta solicitada por el Jefe de la Unidad de Registro Civil procede legalmente. Que, mediante Informe Nº 04-2016-GAF-MDMP, el Gerente de Administración y Finanzas, señala que: - Que, tratándose de una actividad de carácter social, la cual demandara gastos administrativos, señala que existe la respectiva disponibilidad fi nanciera para ser atendidos. Que el artículo 4º de la Constitución Política establece que tanto la familia como el matrimonio son institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que el artículo 233º del Código Civil expresa que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política. Que, el artículo 234º del Código Civil preceptúa que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fi n de hacer vida común. Que, existen en el Distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil. Que, con motivo de Conmemorase el Segundo Aniversario de la Creación Política del Distrito de Mi Perú, se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2016, para el día 07 de mayo de 2016. Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…). En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 Artículo Primero.- APROBAR Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016, el día 07 de Mayo de 2016, a horas 03:00 p.m., con motivo del Segundo Aniversario de creación política del distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contribuyentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo Tercero.- DISPENSAR el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2016 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia Servicios a la Ciudad, Gerencia de Participación Vecinal, a la Secretaría General y a la Jefatura de Registro Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Séptimo.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1374570-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la provincia de Cañete para el año 2017 ORDENANZA Nº 011-2016-MPC Cañete, 21 de abril de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del 2016; el proyecto de Ordenanza que aprueba el cronograma y establece los lineamientos para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Provincial de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización”, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promuevan, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas en su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Art. 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, señala que los Gobiernos