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586602 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, la citada política Nacional de Modernización de la Gestión Pública propone que el estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados al Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos la implementación de gestión por procesos y promoción de la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0078-2016-GORE-ICA/GR, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ica, la cual tiene como fi nalidad dirigir la Gestión del Gobierno Regional de Ica hacia un modelo de gestión orientado a la generación de resultados que impacten positivamente en el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Ica, optimizando su accionar en forma continua, sus capacidades de gobierno y gerencia. Que, uno de los objetivos del proceso de modernización consiste en la implementación de mecanismos que garanticen la simplifi cación administrativa, siendo la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la unidad orgánica encargada, conforme a su ámbito de competencia, de ejecutar las acciones necesarias para ello; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-GORE- ICA de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; Que, conforme al articulo 4º del decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, de fecha 23 de setiembre del 2009, las entidades deben efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente contenido en el TUPA institucional, entre el nuevo valor de la UIT que haya sido aprobado; Que, mediante Informe Nº 015-2016-GORE-ICA- GRPPAT/SMGE, la Subgerencia de Modernización de la Gestión concluye que resulta necesario actualizar el TUPA del GORE-ICA a fi n de que se consignen los nuevos términos porcentuales de un total de 365 procedimientos administrativos y 28 servicios prestados en exclusividad y así dar cumplimiento a lo establecido en el decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Articulo 1º.- Disponer la actualización del TUPA del Gobierno Regional de Ica, en lo que corresponde a los nuevos términos porcentuales de todos los procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del TUPA vigente, de acuerdo a la UIT aprobada para el año 2016. Articulo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1376420-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Junín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 114 -2016-GR-JUNÍN/GR Huancayo, 10 de febrero de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El Memorando Nº 352-2016/GRJ/GGR de fecha 24 de Febrero del 2016; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Presidente del Gobierno Regional de Junín, el de: «Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos»; Que, en materia administrativa, el Artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Del Procedimiento Administrativo General fi ja el principio de aplicación de la desconcentración de procesos, lo que se hace necesario establecer al interior del Gobierno Regional para acelerar y optimizar los procesos decisorios de acuerdo a las funciones de cada órgano de la Entidad; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, se modifica el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 11-2015-GR-JUNIN/PR, de fecha 05 de Enero de 2015, que delega las facultades y atribuciones del Presidente Regional de Junín; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: “Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; por lo que, estando a lo señalado corresponde emitir el acto administrativo que rectifi que el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016; Que, al expedirse la Resolución Ejecutiva Regional Nº 099-2016-GR-JUNIN/GR, de fecha 05 de Febrero del 2016, se ha incurrido en error material al haberse consignado erróneamente en el artículo primero de la parte resolutiva, el siguiente texto: “MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 11-2015-GR-JUNIN/PR, de fecha 05 de Enero de 2015 (…)”. Que, consecuentemente y al amparo del dispositivo legal señalado en los párrafos precedentes debe de procederse a su rectifi cación expidiendo el respectivo acto resolutivo; Estando a lo dispuesto y contando con las visaciones del Gerente General Regional; el Director Regional de la Ofi cina de Administración y Finanzas, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión el Medio Ambiente, y el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias