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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

586609 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, en la Gestión Pública. Para este efecto,deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas; siendo de competencia exclusiva y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, asimismo, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el artículo IX, establece que el proceso de planifi cación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos; Que, el Art. 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo, en el Art. 1º establece que, el proceso de presupuesto participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión municipal; del mismo modo el Art. 3º de la misma ley señala, que esta tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible, asimismo, optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, el inciso c) del Art. 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado- Sociedad, mediante el cual se defi ne las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-ef/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo del 2010 de caracter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; Que, el Art. 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley Nº27293, señala que la presente ley se crea con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión; Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002- EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de Inversión con recursos públicos; Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluyen las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 185-2016-GAJ-MPC de fecha 15 de abril de 2016, concluye: 1) Que, resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2017, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al proyecto presentado con Informe Nº 0665-2016-GPPI- MPC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, ello en cumplimiento de la Ley Nº 28056 y su modifi catoria, Ley Nº 29298; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y el Instructivo Nº 001-2010-EF; Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-CPEyAM- MPC de fecha 20 de abril del 2016, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal, dictamina: 1) Aprobar proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento de proceso de presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2017, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al proyecto presentado con Informe Nº 0665-2016-GPPI- MPC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, ello en cumplimiento de la Ley Nº 28056 y su modifi catoria, Ley Nº29298; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y al Instructivo Nº 001-2010-EF; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2017 Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR Al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza que garanticen supletoriamente la ejecución del proceso del presupesto participativo 2017. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.municanete.gob.pe). Regístrese, comúniquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1377292-1