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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2016 (07/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

586606 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo dispóngase en la misma fecha la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como del Reglamento que regula el reconocimiento, la creación, delimitación, gestión y protección administrativa de la Ruta del Caballo Peruano de Paso en los caminos rurales del distrito de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1377087-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 012-MDMP Mi Perú, 30 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 071-2016-MDMP/GSC, emitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 034-2016/MDMP/ GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y, el Dictamen Nº 01-2016-CSyMA-MDMP, de la Comisión de Salud y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a través del Informe Nº 071-2016-MDMP/ GSC, el Gerente de Servicios a la Ciudad, enuncia lo siguiente: - Que, es necesario aprobar e implementar la política ambiental de la Municipalidad distrital de Mi Perú, según lo indica el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 28245; para ellos es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal, el mismo que se encargara de coordinar y concertar la política ambiental, promover el dialogo y el acuerdo entre sectores públicos y privados, entre otras funciones. - Dicha Comisión es la encargada de aprobar los instrumentos de gestión tales como: plan de residuos sólidos, estudio de caracterización domiciliario y no domiciliario, programa de segregación de la fuente, el diagnóstico ambiental local, el plan ambiental local, etc., los mismos que son necesarios para implementar el plan local, exigencias de la OEFA, el MINAM y DIGESA, y para participar en el Plan de Incentivos para el cumplimiento de la Meta 036 del MEF. Que, con el Informe Nº 034-2016/MDMP/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, indica lo siguiente: - Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú, está amparada en el artículo 9º inciso 7), artículo 20º, inciso 13), artículo 40º, 46º, 73º inciso d), y 80º inciso 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades. - Que, al artículo 25º numeral 235 de la Ley Nº 28245, Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece los requisitos de la creación de la Comisión Ambiental Municipal. - Que, por lo antecedido, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú, para coordinar y concertar acciones entre los órganos del gobierno local, regional y nacional, las Instituciones Privadas y la Sociedad Civil del distrito, elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Distrital (de corto plazo); elaborar propuestas de política y Sistema de Gestión Ambiental Local, elaborar los proyectos e instrumentos de gestión ambiental necesario. - Con la opinión favorable, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la ceración de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de texto de la Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú, por la Comisión de Salud y Medio, mediante Dictamen Nº 01-2016-CSyMA, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el anotado proyecto. Que, es una atribución del Concejo Municipal el aprobar un sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional y nacional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales. Que el artículo 21º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que, el artículo 25º de la norma legal anteriormente citada, dispone que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias que, el Artículo 25 de la norma Legal precitada, dispone que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal…”; asimismo prescribe que “Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que el artículo 25.1 de la Ley Nº 28245 dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente – MINAM. Que en el Art. 25.2 de la Ley citada en el párrafo que antecede se establece que mediante ordenanza municipal se prueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone en su artículo 45º que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política local ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 46º del mencionado reglamento dispone que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido en su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.