TEXTO PAGINA: 55
586601 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1376580-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Asignan subvención económica a favor de la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados “Hogar Santa Teresa de Jornet”, para el Ejercicio Fiscal 2016 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2016-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 4 de febrero de 2016 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 04 de Febrero de 2016, con el voto unánime de sus integrantes de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, con fecha 04 de Noviembre del año 2015, la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, solicitan al Consejo Regional de Huancavelica, la subvención económica mensual de S/. 15 000.00 Nuevos Soles, a favor de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados “Hogar Santa Teresa de Jornet”. Que, mediante Informe Nº 1792-2015/GOB.REG. HVCA/GGR-GRPPyAT, de fecha 08 de diciembre de 2015, el Gerente de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina favorablemente el otorgamiento de la subvención económica solicitada por las Hermanitas de los Ancianos Desamparados “Hogar Santa Teresa de Jornet”, por un monto total de S/. 180 000.00 Nuevos Soles durante el ejercicio presupuestal 2016. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- ASIGNAR la Subvención Económica de S/. 180 000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el Ejercicio Fiscal 2016, a favor de la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados “Hogar Santa Teresa de Jornet”, por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, para contribuir al sostenimiento de la mencionada Institución. Artículo Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone el Artículo Primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. DIOGENES ANCCASI MARTINEZ Presidente del Consejo Regional 1376941-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Disponen la actualización del TUPA del Gobierno Regional de Ica, respecto a los nuevos términos porcentuales de los procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del TUPA vigente, conforme a la UIT aprobada para el año 2016 DECRETO REGIONAL Nº 0001-2016-GORE-ICA/GR Ica, 22 de abril de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO: El Informe Nº 015-2016-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE mediante el cual se sustenta la necesidad de actualizar los nuevos términos porcentuales, de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT aprobada para el año 2016, de todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, del Gobierno Regional de Ica en el marco del Proceso de Modernización en la Gestión Pública; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía. Que, en ese sentido, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el