Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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ausencia de la firma del presidente de mesa al momento de la instalación. 17. Así las cosas, este órgano colegiado considera que, al no cumplirse con la regla del 3-2-2 establecida en el literal a del artículo 8 del Reglamento, correspondía anular el acta electoral tal como lo realizo el JEE. 18. De esta manera se concluye que el pronunciamiento emitido por el JEE se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento al recurso de apelación presentado por Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Alberto Regalado Fustamante, personero legal del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377773-2 RESOLUCIÓN N° 0567-2016-JNE Expediente N° J-2016-00631 BAMBAMARCA - HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE CHOTA (Expediente N° 000246-2016-015) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Róger Alberto Regalado Fustamante, personero legal del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, así como el desistimiento formulado por Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno nacional del mismo partido político, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES a) Sobre el Acta electoral N° 011479-43-T La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 011479-43-T, correspondiente al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca (foja 55) . La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: - La votación preferencial de un candidato es mayor a la cantidad de votos de su organización política.

- La suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. El Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) , luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la resolución del 16 de abril de 2016 (foja 52) , resolvió lo siguiente: - Anuló la votación preferencial del candidato N° 2 del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y, en consecuencia, le consideró la cifra 0. - Anuló la votación preferencial del candidato N° 3 de la organización política Alianza para el Progreso del Perú y, en consecuencia, le consideró la cifra 0. Ante esta situación, el 22 de abril de 2016, el personero del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación (fojas 29 a 33) , bajo los siguientes argumentos: i) En la resolución impugnada "se ha inobservado lo dispuesto en el numeral 15.6 de la Resolución N° 03312015-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones". ii) El JEE en aplicación del numeral antes mencionado, debió anular toda la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad ". iii) Debió tenerse en cuenta que la suma de los votos preferenciales es mayor al doble de la votación obtenida por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. iv) Debe considerarse que "en el caso concreto, la voluntad popular mayor preferencial, se ha reflejado en el candidato N° 02 al Congreso de la República de la organización política , Vida y Libertad, el mismo que se ve seriamente perjudicado con la no aplicación del citado Reglamento". v) La anulación de los votos del candidato N° 2 "podrán influir verticalmente en el resultado final, del cual ya se ve afectado dicho candidato, pues su coeficiente electoral, a la hora de atribuir la proclamación del escrutinio podía limitar y transgredir radicalmente su derecho fundamental de ser elegido, por inobservancia arbitraria de las normas que rigen el presente proceso electoral". b) Sobre el desistimiento presentado por el personero legal nacional El 27 de abril de 2016 y ante este Supremo Tribunal Electoral, Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno nacional del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, se desiste del recurso de apelación interpuesto por el personero acreditado ante el JEE. c) Con relación a las oposiciones formuladas en contra del desistimiento Con fecha 28 de abril de 2016, Juan César Regalado Cabrera, en su condición de candidato N° 2, del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones, su oposición al desistimiento formulado por el personero legal nacional del mencionado partido político, en mérito a los siguientes argumentos: i) En el presente proceso "de manera arbitraria y sin respetar los principios que rigen en toda organización política, el personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, con el afán de perjudicar directamente a mi persona, en concreto mi derecho fundamental de ser elegido, con fecha 27 de abril del presente, ha presentado una solicitud de desistimiento del recurso de apelación". ii) Alega que la decisión del JEE lo perjudica, pues se ha inobservado lo dispuesto en la Resolución N° 3312015-JNE "que dispone la anulación de toda la votación preferencial de todos los candidatos de una organización política al ser mayor al doble de esta, influye verticalmente en el resultado final, del cual ya me veo afectado como candidato, pues el coeficiente electoral, a la hora de atribuir la proclamación del escrutinio limita y transgrede radicalmente mi derecho fundamental de ser elegido".

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