Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586801

Escuela, sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores, en la ciudad de Tarapoto; Que, mediante escrito de registro Nº 2015-082555 del 29 de diciembre de 2015, La Escuela, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 54782015-MTC/15; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 042-2016MTC/02 de fecha 28 de enero de 2016, notificada el 8 de febrero del presente año, se resolvió mediante el artículo segundo: "Retrotraer el procedimiento administrativo hasta la emisión del Informe Nº 1671-2015-MTC/15.03, a fin que la Dirección General de Transporte Terrestre emita el pronunciamiento debidamente fundamentado que corresponda". Asimismo, la citada Resolución Viceministerial, en su parte considerativa establece que no es un requisito exigible para la ampliación de local, el presentar la Conformidad de Obra, toda vez que no lo prevé como tal el artículo 52 del Reglamento; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38º de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 03-2016-MTC/15.rpp de fecha 21 de marzo de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular en el local de La Escuela ubicada en: Av. Circunvalación C 10 Mz B Lote 32 (2do. y 3er. piso) Urbanización Tarapoto, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y del circuito de manejo alternativo ubicado en: UB. RUR. Huallaga Central/Morales/Gabriel distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; en ese extremo, se advierte que la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas

que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, dispone que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, en el presente caso, al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo mediante el Oficio Nº 3976-2015-MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2015 y ante la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0092015-MTC, La Escuela podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo ubicado en UB. RUR. Huallaga Central/Morales/Gabriel distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, hasta el 31 de mayo de 2016; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0443-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante Resolución Directoral Nº 20522015-MTC/15, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-C, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Circunvalación C 10 Mz B Lote 32 (2do. y 3er. piso) Urbanización Tarapoto, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNO UB. RUR. Huallaga Central/Morales/Gabriel distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín. CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE EXPEDIENTE TÉCNICO Predio Rural denominado Gabriel ubicado en Valle Huallaga Central, Sector Morales, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín.
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