Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas; Que, asimismo, el artículo 42 del acotado Reglamento señala que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial N° 353-2016-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016; Que, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, a través del Informe N° 297-2016-MTC/03.AS, señala que a la fecha, el señor Agustín Rodolfo Saldaña Murrugarra, Miembro Titular del mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, ha dejado de prestar sus servicios para el Ministerio; por lo que, resulta necesario modificar la conformación del citado Comité, designando en su reemplazo a la señora Mariela Pacheco Ausejo, profesional del referido Despacho Viceministerial; De conformidad con la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 353-2016-MTC/03, que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016, designándose como Miembro Titular a la señora Mariela Pacheco Ausejo, profesional del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, en reemplazo del señor Agustín Rodolfo Saldaña Murrugarra. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1377612-1

Autorizan a Carreteras Seguras Sociedad Anónima Cerrada el cambio de domicilio de local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1802-2016-MTC/15 Lima, 18 de abril de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N° E-050677-2016 y E-0767652016, presentados por la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 21422013-MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2013 se otorgó

autorización a la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con R.U.C. N° 20551446728 y con domicilio ubicado en la Av. Samuel Alcázar N° 979, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4697-2015MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2015, a La Escuela se le otorgó autorización de ampliación del local para funcionar en la Av. Samuel Alcázar N° 985, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, con Hoja de Ruta N° E-050677 de fecha 19 de febrero de 2016, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2142-2013-MTC/15, cambiando la dirección del local situado en: Av. Samuel Alcázar N° 979, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, al nuevo local ubicado en el lote 17 de la manzana G de la urbanización Olimpo, primera etapa, en la Av. Los Quechuas N° 1127 y 1135, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 1330-2016-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2016, notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones para que se precise la información señalada en la solicitud de autorización presentada, sobre las condiciones en la infraestructura, sobre la memoria descriptiva y sobre el libro de registro de alumnos y reclamos, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane la observaciones advertidas; Que, con Hoja de Ruta N° E-076765 de fecha 17 de marzo de 2016, La Escuela cumple con levantar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, con Oficio N° 1832-2016-MTC/15.03 de fecha 28 de marzo de 2016, notificado el mismo día, se le comunica a La Escuela sobre la inspección programada para el día 01 de abril de 2016, en las instalaciones del local propuesto; Que, mediante Informe Nº 003-2016-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 04 de abril de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que: "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de

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