Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., implica la variación de uno de los contenidos de la autorización señalados en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2142-2013MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2016-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 04 de abril de 2016, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 04322016-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el cambio de domicilio al local ubicado en el lote 17 de la manzana G de la urbanización Olimpo, primera etapa, en la Av. Los Quechuas N° 1127 y 1135, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CARRETERAS SEGURAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ CARRETERAS SEGURAS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1373290-1

Autorizan ampliación de local ubicado en el departamento de San Martín a Vehículos de Peruanos E.I.R.L., autorizada como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1946-2016-MTC/15 Lima, 22 de abril de 2016 VISTOS: El Expediente 2015-082555 y los Partes Diarios Nºs. 165853, 177452 y 189389, presentados por la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2052-2015MTC/15 de fecha 14 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de junio de 2015, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L., con RUC Nº 20559852865 y domicilio ubicado en el Lote 04 Mz. Z1, Habilitación Urbana Las Casuarinas, 2da. Etapa, Sector 72, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3727-2015MTC/15 de fecha 20 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de setiembre de 2015, se rectificó el error material contenido en la parte de vistos, el primer y décimo cuarto considerando, así como en los artículos: primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15, en el extremo de la denominación de la empresa que obtuvo la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: "VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L"; además se autorizó a la Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 165853 de fecha 24 de setiembre de 2015, la Escuela solicita ampliación de local en la ciudad de Tarapoto; Que, mediante Oficio Nº 5932-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de setiembre de 2015, notificado el 30 de setiembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 177452 de fecha 14 de octubre de 2015, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, mediante Oficio Nº 7377-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de octubre de 2015, notificado el mismo día, como consecuencia de la promulgación del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, que incorpora el literal n) al artículo 51 al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, esta administración formuló observación a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la presentación de la Conformidad de Expediente de las Características Especiales del Circuito de Manejo, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 189389 de fecha 04 de noviembre de 2015, La Escuela solicitó se deje sin efecto las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 73772015-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral Nº 5478-2015-MTC/15 del 26 de noviembre de 2015, notificada el 03 de diciembre de 2015, declara improcedente la solicitud presentada por La

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