Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) Establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente: la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Memorándum N° 1162-2016-MTC/20, Provías Nacional solicita a través del Informe N° 0212016-MTC/20.5 que se restrinja la restricción a la circulación de vehículos en la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo Lima ­ Canta, desde el Km 7+000 (sector Cerro Puquio) hasta el Km 12+880 (entrada del Cementerio de Chocas) en ambos sentidos de la vía; asimismo, restringir el acceso del camino vecinal hacia Huarangal (localidad de Caballero) en ambos sentidos de la vía, ubicado en el Km 9+460 de este tramo. Que, en efecto, ante el estado actual del avance físico de la obra, Provías Nacional considera que es necesario que se cierre el tránsito en los sectores de los trabajos de la carretera, en atención al inicio de los trabajos de subbase, base granular y de la carpeta asfáltica e incremento de los rendimientos de trabajo que actualmente están afectados por el flujo vehicular existente, los reclamos de la población en busca de celeridad en la terminación de la obra y la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios y trabajadores de la vía;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20A Disponer la restricción a la circulación de vehículos en la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo Lima ­ Canta, desde el Km 7+000 (sector Cerro Puquio) hasta el Km 12+880 (entrada del Cementerio de Chocas) en ambos sentidos de la vía; asimismo, restringir el acceso del camino vecinal hacia Huarangal (localidad de Caballero) en ambos sentidos de la vía, ubicado en el Km 9+460 de este tramo; conforme al siguiente detalle:
HORARIO DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DÍAS DE RESTRICCIÓN Desde el 11 hasta el 14 de mayo de 2016 y desde el 16 hasta el 21 de mayo del 2016 HORA DE INICIO 08:00 14:00 HORA DE FIN 12:00 18:00

Artículo 2.- Control de la prohibición de circulación 2.1. El cumplimiento de la presente restricción está a cargo de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias. 2.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú puede disponer la intervención de los efectivos asignados al control del tránsito o de aquellos pertenecientes a la Dirección de Protección de Carreteras. 2.3. Sin perjuicio de ello, la empresa contratista se encuentra obligada a dar cumplimiento al Plan de Cierre de Tránsito Vehicular y Peatonal ­ Medidas de Seguridad, que sustenta el Informe N° 021-2016-MTC/20.5, emitido por Provías Nacional. Artículo 3.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (http:// www.proviasnac.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1378632-1

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