Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1378038-1

implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MDCLR del 15-04-2016, Dictamen Nº 0012016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Artículo 1º.- Objeto de la Norma. Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición. El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades. El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional. El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios. CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.-De la Sostenibilidad. Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso
ORDENANZA Nº 011-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 15 de abril del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 07 celebrada en la fecha el Proveído Nº 930-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 13-04-2016, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 100-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 206-2016-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 023-2016-SGBS/GDH/MDCLR de la Sub. Gerencia de Bienestar Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la

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