Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de presentaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder ejecutivo, es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta la muerte. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30021 ­ Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28681 ­ Ley que Regula la comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas, señala que la autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. Que, asimismo, el artículo 4º refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar bebidas alcohólicas deben cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. El artículo prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. El artículo 9º prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadas a menores de edad. Asimismo, el artículo 11 señala que las municipalidades realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6º refiere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en el artículo X señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0102013-SA, aprueba el Plan de Salud Escolar 2013 ­ 2016; asimismo, el artículo 2º dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias. Que, analizado el Plan de Salud Escolar, el cual plantea entre los objetivos específicos generar entonos

saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas, mediante la articulación intergubernamental e interpersonal; y que complementa la declaratoria de interés superior del niño, expresada en diversos documentos internacionales. Que, mediante Informe Nº 198-2015-GDA/ MDCLR, del 06 de noviembre del 2015, la Gerencia de Desarrollo Ambiental comunica a la Gerencia Municipal que, entre los kioscos de las instituciones educativas supervisadas, se han detectado grandes cantidades de productos con alto contenido de azúcar y grasa, así como el poco cuidado en el uso de la indumentaria y manipulación para el expendio de los alimentos, acciones que contravienen claramente las disposiciones de la Ley Nº 30021. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la aprobación de la Comisión de Promoción Social y Salud, mediante Dictamen Nº 006-2015-CPSS-MDCLR; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, según Acuerdo de Concejo Nº 092-2015-MDCLR, el Concejo Municipal Distrital aprobó lo siguiente: ORDENANZA PARA LA GENERACIÓN DE ENTORNOS SALUDABLES DENTRO Y ALREDEDOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- DECLARAR de interés distrital la salud integral de los estudiantes de educación básica regular y especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizaje. Artículo 2º.- ORIENTAR la inversión de obras públicas en infraestructura de las instituciones educativas, especialmente en saneamiento básico, servicios higiénicos y áreas recreativas. Artículo 3º.- ESTABLECER rutas seguras y recreativas hacia las instituciones educativas, mediante la señalización de tránsito, habilitación de ciclo vías, fortalecimiento de la seguridad ciudadana, habilitación exclusiva para el tránsito peatonal especialmente en horario escolar y fortalecimiento de la campaña "A la escuela en bici". Artículo 4º.- PROHIBIR, en un radio de 100 metros de las instituciones educativas, la publicidad y comercialización de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, grasa, sodio y grasas saturadas; así como bebidas alcohólicas de toda graduación y restringir el acceso a las salas de internet o video juegos en horario escolar. Artículo 5º.- AGRÉGUESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
MULTA EN PROPORCIÓN A LA U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA INDUSURBANA TRIAL

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por comercializar alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, grasas trans, MODE08-111-A sodio y grasas saturadas, en RADO un radio de 100 metros de las instituciones educativas públicas o privadas.

MODE- CLAUSURA RADO TEMPORAL

Artículo 6º.- FACÚLTESE al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 7º.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Control y Sanciones y a la Gerencia de Desarrollo ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización

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