Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

586856

PROYECTO NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2016, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de mayo de 2016 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2015-CD-GPRC/TT : Revisión del Factor de Productividad / Proyecto ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2016, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto a que se refiere el Artículo Primero, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el referido Proyecto, así como su Informe Sustentatorio Nº 169-GPRC/2016, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados. Artículo Tercero.- La empresa Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, hasta el día viernes 10 de junio de 2016. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día viernes 17 de junio de 2016, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de un diario de circulación nacional.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación del Proyecto mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2016, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y; (ii) El Informe Nº 169-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 128-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2015, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fin de establecer el nuevo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.