Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia. La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1378035-1

necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 011-2016-MDCLR de fecha 15 de Abril 2016, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso, que consta de 12 Títulos, 22 Artículos y Dos Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información, el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral al Adulto Mayor (CIAM) de en el portal institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe) Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1378034-1

Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 15 abril del 2016 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Proveído Nº 930-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 13-04-2016, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 100-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 206-2016-GDHMDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien solicita la aprobación del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
Aprueban primera inscripción de dominio de inmueble a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga
ACUERDO DE CONCEJO N° 062-2016-MPH/CM VISTO: En la Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2016, el Dictamen N° 002-2016-MPH/SR-CPAL, respecto al bien inmueble ubicado entre el Jr. Lima y el Jr. Libertad que viene siendo posesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305 y en concordancia con el Artículo 11° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad

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