Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

586840 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban la Conformación del Consejo Regional de Formación Profesional Universitaria-Técnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnico Productiva - CRFPCLCOTPL
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 15 de abril de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de abril del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, así como del Artículo 2º de la Ley General de Educación que la define como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En este sentido están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y a micro y pequeña empresa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fines de la educación peruana en el marco del sistema educativo nacional, que comprende la educación básica, la educación técnico ­ productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el

ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores, y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-ED de fecha 28 de julio de 2006 se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, y en su Artículo 2º prescribe que "los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de junio de 2008, se precisó alcances sobre la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta días hábiles, para concluir el proceso de implementación de los Lineamientos de Política de Formación Laboral; Que, en cumplimiento de este marco normativo mediante Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/ GR de fecha 22 de agosto de 2008. se conformó el Comité Técnico Regional, organismo que en el marco del proceso de descentralización y democratización de la gestión, por encargo de la mencionada corporación regional inició sus actividades el 01 de octubre de 2007, un proceso orientado a la formulación de los Lineamientos Regionales de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formación Profesional y los niveles de adecuación laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) en la perspectiva del desarrollo de la competitividad regional y nacional; Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de los Lineamientos Regionales de Formación Profesional, el Comité Técnico Regional contó con la asistencia técnica de funcionarios de la Dirección Nacional de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo ­ SNV quienes impulsaron el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad, concluyendo con el documento sobre Lineamientos Regionales de Formación Profesional el mismo que se encuentra organizado en torno a las siguientes temáticas: Espacios de Diálogo Social; Calidad y Pertinencia de la Formación Profesional; Información del Mercado Laboral y Formativo; y, Sostenibilidad; Que, Los Lineamientos Regionales de Formación Profesional fueron aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 026-2008 de fecha 24 de agosto 2008, los mismos que a la fecha requieren de su actualización y programación de nuevas metas al 2020 en concordancia con las políticas nacionales del sector trabajo y promoción del empleo; Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de promover el encuentro entre la oferta y la demanda laboral que permita incrementar las oportunidades de inserción laboral de los buscadores de empleo, ha propuesto la conformación del espacio de diálogo en la que participen los diversos actores

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