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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016 (11/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

586857 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Establecimiento del Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2016, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 1°.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral (“X”), aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en los siguientes términos: 1.1 Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, Diciembre-Febrero y Marzo-Mayo de cada año: ܺൌܫܲܥ௡ିଶ ܫܲܥ௡ିଵ െͳ Donde: n = Trimestre de aplicación del ajuste tarifario. IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n – i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 1.2 Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año: i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia (Xref ), equivalente a -3.49%. ii) Si la variación anual del IPC es mayor al valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia más 1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌߚܫܲܥ௡ିଶ ܫܲܥ௡ିଵ െͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. ȕ = ሺͳ ൅ߨ௠ିଵሻ൅ሺܺ”‡ˆ െͳΨሻ ߨ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ܫܲܥ௡ିଵ ܫܲܥ௡ିହ െͳ IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n – i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iii) Si la variación anual del IPC es menor al valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia menos 1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌߙܫܲܥ௡ିଶ ܫܲܥ௡ିଵ െͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. ߙ = ሺͳ ൅ߨ௠ିଵሻ൅ሺܺ”‡ˆ ൅ͳΨሻ ߨ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ܫܲܥ௡ିଵ ܫܲܥ௡ିହ െͳ IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n – i”, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iv) Si la variación anual del IPC se encuentra dentro del rango comprendido por el valor absoluto del Factor de Productividad Anual de referencia ±1%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1.1 del presente artículo. Artículo 2°.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2016, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: − Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: − Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. − Llamadas Telefónicas locales. Canasta E: − Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. − Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3°.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo 2°, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en sus Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad Trimestral establecido en el artículo 1°. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas aplicables. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. La presente resolución, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados. 1377806-1 PROYECTO