Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

586850

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1378037-1

Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 002-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 15 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 080-2015-SGCyS-GR-MDCLR, sobre proyecto de ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional. Que, el artículo 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, define que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, la Ley Nº 28681 y su Reglamento tienen por objeto establecer el marco normativo la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daño que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad. Que, mediante Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, regulando

la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en los códigos 01-114, 01-115, 01-116, 01-117, 01-118 y 01-119 de su Cuadro de Infracción y Sanciones. Que, mediante Informe Nº 080-2015-SGCyS-GRMDCLR, la Sub Gerencia de Control y Sanciones, advierte que se han comprobado conductas contrarias a la Ley Nº 28681 y su Reglamento, así como a las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública, las mismas que no se encuentran incluidas en el Cuadro de Infracción y Sanciones, no pudiendo ser sancionadas por la autoridad Edil. Que, es de interés público emitir reglamentación complementaria referida a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en salvaguarda de las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 004-2016-GAJ/MDCLR, con la dispensa del trámite de presentación de dictamen, y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDCLR aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer las obligaciones, infracciones y sanciones, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: 1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados y licores de fantasía. 2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. 3. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en el que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. 4. Vía Pública.- Toda áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, calles, jirones, pasajes y avenidas, paseos, jardines públicos y otros similares de uso público. 5. Recintos públicos.- Auditorios, losas deportivas, centros recreativos o deportivos, y en general todo local de propiedad o administración pública. 6. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en ferias, mercados y mercadillos, así como en la vía pública y recintos públicos. Artículo 4º.- Los establecimientos debidamente autorizados podrán comercializar bebidas alcohólicas al público, en el horario de 10:00 a 23:00 horas. Dicha autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. Artículo 5º.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.