Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Artículo sobre Inclusión de Normas Inclúyanse en el artículo 25 el inciso 7 y 8 y en el artículo 26 un segundo párrafo, que se detallan a continuación: "ARTICULO 25. DE LAS PROHIBICIONES (...) 7. No podrán ubicarse paneles monumentales, paneles volumétricos, totems en retiros municipales, azoteas y coronación de edificios. 8. No se autorizará la instalación de anuncios publicitarios que invadan los aires de la vía pública mediante la exhibición del anuncio publicitario, texto, leyenda o forma de representación visual gráfica. ARTICULO 26. AUTORIZACIÓN PARA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS (...) Los elementos publicitarios deberán conservar las distancias y altura establecidas en los artículos 18, 19,20 y 21 del presente reglamento entre la ubicación de anuncios publicitarios a fin de que no obstaculicen la visibilidad de las edificaciones u otros elementos de publicidad cercanos, caso contrario se procederá con la aplicación de las sanciones que correspondan tales como la revocatoria de la autorización, retiro o remoción del elemento publicitario entre otras acciones." Artículo 3.- Difusión de la presente Ordenanza De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el texto de la presente ordenanza será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y la misma y sus Anexos se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 4.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo 5.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes en trámite a partir de la expedición de la Ordenanza N° 019-2015 se acogerán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, siempre que ello no implique la contravención de las normas del procedimiento administrativo. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza no genera devoluciones o reintegros a quienes hubieran efectuado pago de derechos conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 019-2015. Tercera.- Los propietarios o titulares de los anuncios publicitarios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo hasta el 31 de julio del 2016, caso contrario se procederá a dar inicio al procedimiento sancionador de acuerdo al Régimen de Aplicación y Sanciones ­ RAS, revocando las autorizaciones y removiendo los elementos publicitarios. Cuarta.- Los propietarios o titulares de los anuncios o avisos publicitarios que no cuenten con autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la municipalidad procederá a retirarlos, con cargo a trasladar los gastos que origine el retiro al propietario del elemento del publicitario o al propietario del predio donde se encuentre instalado. LA

Quinta.- Las competencias para conocer los expedientes de solicitud de colocación de elementos publicitarios son las siguientes: -La Gerencia General de Desarrollo Urbano, autoriza anuncios de elementos publicitarios ubicados y/o instalados o a instalarse en la vía pública. -La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, autoriza anuncios de elementos publicitarios ubicados y/o instalados o a instalarse en propiedad privada y en unidades móviles. -La Gerencia General de Seguridad Ciudadana autoriza anuncios de elementos publicitarios tipo banderolas, gigantografías, y volantes. Sexta.- Apruébase el Formato de Autorización de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización denominado Autorización Municipal de Anuncios Publicitarios de la Gerencia General mencionada, que como anexo 1 es parte integrante de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1377618-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza para la generación de entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas del distrito
ORDENANZA Nº 021-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 23 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 242015, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 3050-2015 de la Gerencia Municipal, remitiendo a Secretaría General el Informe Nº 318-2015-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 198-2015-GDA-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien adjunta el proyecto de ordenanza para la generación de entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para su aprobación correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, en tal sentido es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud,

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