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586844 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano PERIMETRO DEL AREA AFECTADA 54.97 ml AREA REMANENTE DEL TERRENO 6.67 m2 LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS FRENTE Colinda con la Av. Viques; en línea recta de un tramo de 13.40 ml. DERE- CHA Colinda con Propiedad de Terceros; en línea rec- ta de un tramo de 12.75 ml. FONDO Colinda con Propiedad de Terceros y parte del predio; en línea quebradas de ocho tramos de 6.65 ml, 0.28ml, 1.00ml, 1.00ml, 2.00ml, 1.00ml y 0.89ml IZQUIER- DA Colinda con Propiedad de Escolástico Aparicio Ríos Abanto; en línea recta de un tramo de 15.00 ml. MEDIDAS PERIMETRALES COORDENADAS ( UTM WGS 84) ZONA 18 SUR VERTICE LADO DISTANCIA (ml) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 13.40 293438.1283 8671416.2914 B B-C 15.00 293450.3251 8671421.8410 C C-E 6.65 293456.9069 8671408.3622 E E-F 0.28 293450.8536 8671405.6079 F F-G 1.00 293450.5754 8671405.5777 G G-H 1.00 293449.5813 8671405.4700 H H-I 1.00 293448.5871 8671405.3623 I I-J 2.00 293447.5929 8671405.2546 J J-K 1.00 293445.6045 8671405.0392 K K-L 0.89 293444.6103 8671404.9315 L L-A 12.75 293443.7224 8671404.8354 PARTIDA REGISTRAL 43083376 - Zona Registral N° IX- Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 31.12.15, expedido por la Ofi cina de Catastro de SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN S/. S/ 113,819.55 1377769-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ratifican el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Juan de Lurigancho para el Año 2016 ORDENANZA Nº 320 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de abril de 2016, el Informe Nº 15-2016-ST-CODISEC-GSC/ MDSJL de fecha 29 de marzo de 2016, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y documentos conexos, sobre ratifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de San Juan de Lurigancho para el Año 2016, y derogatoria de la Ordenanza Nº 313-2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 26º del D.S. Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y normas modifi catorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº 011-2014-IN, dispone que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el artículo 47º tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN de fecha 09 de enero de 2015 se aprueba la Directiva “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana” (Directiva Nº 001-2015-IN) que prevé la programación de las actividades para la aprobación de los respectivos planes de seguridad ciudadana; Que, bajo ese marco normativo, se aprobó la Ordenanza Nº 313 de fecha 14 de enero de 2016, publicada el 22 del mismo mes y año, en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual se ratifi có el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan Lurigancho para el año 2016; sin embargo, dicho plan fue observado por el Área de Formulación y Evaluación de Planes de Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC), siendo comunicado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para su absolución; Que, con Informe Nº 15-2016-CODISEC-GSC/ MDSJL de fecha 29 de marzo de 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que ha procedido a levantar las observaciones al Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan Lurigancho para el año 2016, el mismo que se aprobó por mayoría en la III Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – SJL, conforme se advierte del Acta de fecha 28 de marzo de 2016, que corre con el referido Informe; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9º, incisos 3) y 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: