Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Administración y de Desarrollo Económico Local, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal 019-2015 se aprobó la ordenanza que aprueba el Reglamento Técnico y Administrativo para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao; Que, es necesario promover la formalización de las empresas de publicidad en la Provincia Constitucional del Callao, tanto en sus responsabilidades con esta Comuna como con la colectividad chalaca, evitándose en todo momento la proliferación de anuncios en las calles y avenidas de modo tal que generen contaminación visual; Que, la presente Ordenanza cuenta como antecedentes con los informes favorables de las Gerencias Generales de Planeamiento Presupuesto y Racionalización (Memorando N° 030-2016-MPCGGPPR), de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, (Memorando N° 039-2016-MPC-GGDELC) y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, (Memorando N° 2312016-MPC/GGAJC); Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ÍNDICE DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y OTROS CONCEPTOS APROBADOS EN LA ORDENANZA 019-2015 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Artículo Modificatorio Modifícanse el artículo 8 inciso 2 literal b, el artículo 10 incisos 1 literal a) e inciso 3, el artículo 11 inciso 1 literal a), así como los artículos 29 y 41 del Reglamento de las Normas Técnicas Administrativas para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-2015, siendo su nuevo texto el siguiente: "Artículo 8.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Son competencias de la Municipalidad Provincial del Callao las siguientes: (...) 2 Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: (...) b) los locales comerciales, los restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, cetros comerciales, complejos comerciales, centros de servicios, mercados, aeropuertos, puertos, terrapuertos y/o afines con frente a las áreas comunes de circulación de uso público internas y externas y con frente a la calle, ubicados en la jurisdicción del Cercado Callao. Artículo 10.GENERALES DISPOSICIONES TECNICAS

demás linderos de la edificación. No se deberá tapar vanos o ventanas. La contravención de lo dispuesto en el presente artículo conlleva a la aplicación de multas e incluso el retiro del elemento publicitario. (...) 3.Sobre instalación del elemento estructural Para los casos de instalación de Paneles Monumentales, Paneles Volumétricos y Totems requerirá del pronunciamiento favorable de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Protección del Medio Ambiente. Para tal efecto se emitirá un informe multipropósito. La Gerencia General de Desarrollo Urbano, en un Plazo de tres días hábiles verificará la ubicación, construcción, instalación del elemento estructural de los paneles señalados (Paneles Monumentales, Paneles Volumétricos y Totems) y las estructuras especiales por instalarse en las azoteas de las edificaciones en coronación de edificios y en cercos. La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente en un plazo de tres días hábiles verificará que la ubicación, instalación, volumen, distribución y cantidad no provoquen contaminación visual y se conviertan en agentes contaminantes. Ambas Gerencias Generales suscribirán un único informe multipropósito, el cual recogerá los informes de las citadas gerencias. En caso que una de las gerencias opinen desfavorablemente a la instalación del elemento se devolverá el expediente al recurrente denegándose su solicitud. Otorgada la autorización del anuncio y previo a su instalación el área técnica de la Gerencia de Obras comunicará a la empresa la autorización para la instalación del elemento publicitario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 11. Para anuncios en bienes de Propiedad Privada 1. En Locales Comerciales a) Se autorizará la colocación de anuncios adosados a la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna o externa o frente a la calle, en el interior y o exterior de los centros comerciales, galerías comerciales, centros de servicios, complejos comerciales, mercados, aeropuertos, puertos y terrapuertos y/o afines. Se tomará también en cuenta los reglamentos de los cetros, galerías, complejos comerciales, etc. en caso de existir. Artículo 29. Plazo para otorgar la autorización de ubicación de anuncios publicitarios El plazo para otorgar la autorización de anuncios publicitarios será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de los requisitos completos. Artículo 41.- DETERMINACION DEL DERECHO Para determinar el monto anual a cobrar por concepto del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público, se aplicará la siguiente expresión:

MA =S x IPU x M
En donde: MA = Monto anual del tributo por uso del espacio público. S = Área de exhibición del anuncio publicitario en m2. IPU = Índice por ocupación del espacio público = 0.20 % Unidad Impositiva Tributaria. M = Índice de aprovechamiento, número de meses al año que estará instalado el elemento publicitario. "

1. En bienes de propiedad privada a) Los anuncios publicitarios deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edificación y superficie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. En ningún caso el anuncio publicitario podrá exceder en más de 30 centímetros la línea vertical de la fachada y 0 (cero) centímetros los

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