Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2016, Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 313-2016 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Juan de Lurigancho para el Año 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, conforme al Acta de la III Sesión Ordinaria del CODISEC SJL de fecha 28 de marzo del 2016, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para las coordinaciones con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 313, de fecha 14 de enero del 2016, publicada el 22 del mismo mes y año, que ratifica El Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Juan de Lurigancho para el Año 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen, su publicación en el portal institucional (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1377794-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016 Callao, 27 de Abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 27-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 3 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9 de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su artículo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el artículo 81 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 28 del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, en la jurisdicción de la Provincial Constitucional del Callao, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas y supervisadas en el marco de la legislación vigente. Que, mediante Ordenanza N° 017-2014 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando N° 305-2016-MPC/ GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, adjunta una propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia General de Salud y Gerencia de Sanidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de inocuidad agroalimentaria; Que, por medio del Memorando N° 056-2016-MPC/ GGS la Gerencia General de Salud considera relevante la incorporación de las funciones propuestas por la Gerencia de Racionalización a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al de la Gerencia de Sanidad, toda vez que responden a dispositivos legales vigentes cuyo cumplimiento tiende a establecer un Sistema de Vigilancia Sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y el comercio interno local de la jurisdicción del Callao; Que, mediante Memorando N° 412-2016-MPC-GGPPR la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, remite el Informe N° 028-2016-MPC/ GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, la misma que concluye que la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia General de Salud y Gerencia de Sanidad, ha sido formulado en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de la administración pública;

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