Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que prohíbe la realización de actividades sociales en la vía pública y recintos públicos en el distrito
ORDENANZA Nº 003-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 15 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 081-2015-SGCyS-MDCLR, sobre proyecto de ordenanza que prohíbe la realización de actividades sociales en la vía pública y recintos públicos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional. Que, el artículo 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, define que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Que, mediante Informe Nº 081-2016-SGCySMDCLR, la Sub Gerencia de Control y Sanciones, advierte que se han comprobado conductas contrarias a las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública, relacionadas a la realización de actividades sociales en la vía pública y recintos públicos, siendo de interés público su prohibición. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 010-2016-GAJ/MDCLR, con la dispensa del trámite de presentación de dictamen, y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-MDCLR aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Y RECINTOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos que prohíban la realización de actividades sociales en la vía pública y recintos públicos, contrarias a las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, rigen las siguientes definiciones:

1. Actividades sociales.- Eventos con o sin fines de lucro, tales como polladas, parrilladas, yunzas y similares, así como onomásticos, matrimonios, aniversarios y celebraciones similares. Se encuentran incluido en este rubro las actividades religiosas y/o costumbristas en que haya consumo de licor. 2. Vía Pública.- Toda área distinta a la propiedad privada, tales como plazas, calles, jirones, pasajes y avenidas, paseos, jardines públicos y otros similares de uso público. 3. Recintos públicos.- Auditorios, losas deportivas, centros recreativos o deportivos, y en general todo local de propiedad o administración pública. 4. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados y licores de fantasía. Artículo 3º.- Prohíbase la realización de actividades sociales en la vía pública o recintos públicos ubicados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 4º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE

CODIGO

INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEZONA MENTARIA ZONA INDUSURBANA TRIAL

Por realizar, en la vía pública o recintos públicos, eventos sociales, con o sin fines de lucro, tales como polladas, parrilladas, yunzas y similares, así como onomásticos, matrimonios, 04-100-A GRAVE GRAVE aniversarios y celebraciones similares. (Se encuentran incluido en este rubro las actividades religiosas y/o costumbristas en que haya consumo de licor). Por instalar toldo/s en la vía pública para la realización de GRAVE GRAVE 04-100-B eventos sociales con o sin fines de lucro.

CANCELACIÓN

RETIRO

Artículo 5º.- Exceptúese de los alcances de la presente ordenanza, los actos cívicos, culturales, educativos, religiosos y políticos, siempre que no haya consumo de licor. La autorización municipal para la realización de estos actos se regula por la ordenanza correspondiente. Artículo 6º.- Suspéndanse la tramitación y expedición de autorizaciones referidas a la realización de eventos en la vía pública comprendidos en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así lo requiera la Sub Gerencia de Control y Sanciones. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías

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