Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586851

panadería, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Artículo 6º.- Se encuentra prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y recintos públicos, sin excepción. Las bebidas alcohólicas serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica queda prohibida de alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 8º.- Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a amenores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Artículo 9º.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al interior de toda clase de vehículos de trasporte, sean públicos o privados, por parte de del conductor y/o sus pasajeros, estando el vehículo en marcha o detenido. Artículo 10º.- Se prohíbe la venta, distribución, suministro y el consumo directo bebidas alcohólicas en las instituciones educativas de toda índole, públicos o privados. El organizador y la autoridad educativa que autorizó el evento serán responsables solidarios de la sanción pecuniaria a imponer. Artículo 11º.- Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el artículo 3º, en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las prohibiciones señaladas en los artículos precedentes, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en la entrada del establecimiento y en zona cercana a la caja carteles con la inscripción "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS". "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES". b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) No brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o dentro de vehículos motorizados, ubicados alrededor del establecimiento comercial. Se entenderá por "brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas" a la venta, la colocación de sillas y mesas ubicadas en la vía pública, sean portátiles o permanentes, equipo de sonido, altoparlantes o toldos, con la finalidad de incentivar el consumo. Artículo 12º.- Modifíquese el código 01-114 del Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, quedando tipificado de la siguiente manera:
MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL

009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:
MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL Por vender, distribuir y consumir bebidas 01-114-A alcohólicas de en la vía pública o recintos públicos. Por consumir bebidas alcohólicas al interior de toda 01-114-B clase de vehículo de transporte, estando en marcha o detenido. Por vender, distribuir, suministrar o consumir bebidas alcohólicas 01-115-A dentro de instituciones educativas públicas o privadas. Por permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos 01-118-A cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. Por alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados 01-119-A no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario otorgado DIGESA.

CODIGO

INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

GRAVE

GRAVE

DECOMISO/ RETENCIÓN

GRAVE

GRAVE

DECOMISO/ RETENCIÓN

MUY GRAVE

MUY GRAVE

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CLAUSURA DEFINITIVA

MUY GRAVE

MUY GRAVE

CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO

CODIGO

INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o recintos públicos, o dentro 01-114 de vehículos motorizados, ubicados alrededor del establecimiento comercial donde se realizó la venta.

Artículo 14º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así lo requiera la Sub Gerencia de Control y Sanciones. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º.- En lo no previsto por la presente ordenanza, se aplicará la Ley Nº 28681 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA. Artículo 16º.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 18º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1378033-1

GRAVE

GRAVE

CLAUSURA DEFINITIVA

Artículo 13º.Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº

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