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586851 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 El Peruano / panadería, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Artículo 6º.- Se encuentra prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y recintos públicos, sin excepción. Las bebidas alcohólicas serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica queda prohibida de alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 8º.- Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a amenores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Artículo 9º.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas al interior de toda clase de vehículos de trasporte, sean públicos o privados, por parte de del conductor y/o sus pasajeros, estando el vehículo en marcha o detenido. Artículo 10º.- Se prohíbe la venta, distribución, suministro y el consumo directo bebidas alcohólicas en las instituciones educativas de toda índole, públicos o privados. El organizador y la autoridad educativa que autorizó el evento serán responsables solidarios de la sanción pecuniaria a imponer. Artículo 11º.- Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refi ere el artículo 3º, en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las prohibiciones señaladas en los artículos precedentes, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en la entrada del establecimiento y en zona cercana a la caja carteles con la inscripción “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) No brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o dentro de vehículos motorizados, ubicados alrededor del establecimiento comercial. Se entenderá por “brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas” a la venta, la colocación de sillas y mesas ubicadas en la vía pública, sean portátiles o permanentes, equipo de sonido, altoparlantes o toldos, con la fi nalidad de incentivar el consumo. Artículo 12º.- Modifíquese el código 01-114 del Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, quedando tipifi cado de la siguiente manera: CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE MEDIDA COMPLE- MENTARIA ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL 01-114 Por brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o recintos públicos, o dentro de vehículos motorizados, ubicados alrededor del establecimiento comercial donde se realizó la venta. GRAVE GRAVE CLAUSURA DEFINITIVA Artículo 13º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes: CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE MEDIDA COMPLE- MENTARIA ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL 01-114-A Por vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas de en la vía pública o recintos públicos. GRAVE GRAVE DECOMISO/ RETENCIÓN 01-114-B Por consumir bebidas alcohólicas al interior de toda clase de vehículo de transporte, estando en marcha o detenido. GRAVE GRAVE DECOMISO/ RETENCIÓN 01-115-A Por vender, distribuir, suministrar o consumir bebidas alcohólicas dentro de instituciones educativas públicas o privadas. MUY GRAVE MUY GRAVE 01-118-A Por permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURA DEFINITIVA 01-119-A Por alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario otorgado DIGESA. MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO Artículo 14º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las sub gerencias a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, cuando así lo requiera la Sub Gerencia de Control y Sanciones. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º.- En lo no previsto por la presente ordenanza, se aplicará la Ley Nº 28681 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA. Artículo 16º.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 18º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1378033-1