Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

588098
Señor Doctor Javier Arévalo Vela US$ Gastos de Instalación : Viáticos : 7,560.00 Pasajes : Assist Card : 112.00 1,080.00 1,726.00

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Señor Doctor Rufo Isaac Rubio Zevallos US$ Gastos de Instalación : Viáticos : 7,560.00 Pasajes : Assist Card : 112.00 1,080.00 1,726.00

Asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial sufragará los pasajes Arequipa-Lima-Arequipa y los viáticos respectivos del señor Rufo Isaac Rubio Zevallos, Presidente de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Jueces designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1385467-1

ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2015; considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 855-2016-P-CSJAP/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, en 2° Juzgado Civil Permanente de Abancay. Al respecto, refiere que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. b) Mediante Oficio N° 478-2016-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria como Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Huánuco. Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se tiene que la Sala Penal de Apelaciones Permanente registró de enero a marzo del año curso, una carga procesal total de 165 expedientes, la cual de proyectarse a diciembre de 2016 se estimaría en 458 expedientes; y considerando que el estándar para una Sala Penal de Apelaciones es de 440 expedientes anuales, se evidencia que se encuentra en una situación de "carga estándar", razón por la cual por el momento no se requeriría del apoyo de otra Sala Penal de Apelaciones. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 454-2016 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 (2 meses) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 124-2016-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 530-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 035-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 226-2015-CE-PJ, 312-2015-CE-PJ, 370-2015-CE-PJ, 018-2016-CE-PJ, 057-2016-CE-PJ; y 078-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 035-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2016. Dicha evaluación se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.