Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal de Villa El Salvador, los mismos que, en anexo Nº 01, forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, a través de las gerencias, subgerencias, oficinas y unidades de la municipalidad, se apliquen, en forma obligatoria, las disposiciones en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de la Mujer e Igualdad de Género, el monitoreo, supervisión, evaluación e implementación de los lineamientos técnicos aprobados en el primer artículo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y el texto íntegro de los lineamientos aprobados, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1385624-2

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de las tasas, desarrollando lo establecido por el artículo 74 de la precitada Carta, a través de Ordenanzas, conforme lo regula el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2015CDB del 01 de diciembre del 2015 se reguló la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Bellavista, en aplicación de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Que, mediante Informe Nº 089-2016-MDB/GDUSGOP de fecha 05 de mayo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas recomienda se elimine el literal b) del artículo 4 y el Item Nº A025 del artículo 13 de la Ordenanza referida en razón que la Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones establece en su Tercera Disposición Transitoria y Final que la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones podrá realizarse sobre cualquier tipo de predio; y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley Nº 29022, establece que para la ejecución de los planes de trabajo y el despliegue, las mejoras o el mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, sólo es necesario el cumplimiento de los requisitos y parámetros técnicos establecidos en la Ley Nº 29022 y sus normas complementarias; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe Nº 110-2016-MDB-GDU del 05 de mayo del 2016, opina por la procedencia de la eliminación planteada; Que, el 06 de mayo del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe legal Nº 112-2016-MDB/GAJ por el cual opina por la procedencia legal de la propuesta; Teniendo en consideración lo expuesto y en Uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Derogan el inciso b. del Artículo 4 y el Item N° A025 del Cuadro de Infracciones contenido en el Artículo 13 de la Ordenanza N° 019-2015-CDB
ORDENANZA Nº 010-2016-MDB Bellavista, 23 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;

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