Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de mayo de 2016 /

El Peruano

resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas está facultada para Aprobar los proyectos de Habilitación Urbana Nueva y Autorizar la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana, asimismo Rectificar y Aclarar las Resoluciones emitidas. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR procedente la solicitud presentada por la empresa LOTIZACIÓN CHILLÓN S.A. presentado por el Sr. Juan Pablo Vargas Polo solicitó la Aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana de lote único con Independización conjunta para uso Residencial, denominado "Reservorio" que mide 6,500.00 m2, constituido en la Calle Las Granadas, Av. Los Sauces y Calle Los Alhelíes de la Parcelación Semirústica Chillón, Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Nº 11088377 del registro de propiedad de inmueble de la Oficina Registral de Lima. Artículo Segundo.- ACUMULAR los expedientes administrativos Nº 11419-2014 de fecha 24.04.2015 y Nº 27346-2015 de fecha 08.07.2015 presentados por el Sr. Juan Pablo Vargas Polo, representante de la empresa LOTIZACIÓN CHILLÓN S.A. Artículo Tercero.- RECTIFICAR la Resolución de Subgerencia Nº 135-2015-GDU-MDPP emitida con fecha 23.03.215 que aprobó el Proyecto de la Habilitación Urbana de lote único con Independización conjunta, para uso Residencial, del terreno de 6,500.00 m2, ubicado con frente a la Calle Las Granadas, Av. Los Sauces y Calle Los Alhelíes de la Parcelación Semirústica Chillón, Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Nº 11088377 del registro de propiedad de inmueble de la Oficina Registral de Lima, con los argumentos precitados en los considerandos de la siguiente manera: 1. DICE: CONSIDERANDO: (...) el mismo que corre inscrito en el As. 3 de las Fjs. 140 del Tomo 1135 y su continuación As. 6 Fjs. 339 del Tomo 1237 que continúa en la Partida Electrónica Nº 11088477 del Registro e Propiedad Inmueble de la zona Registral Nº IX- Sede Lima DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) el mismo que corre inscrito en el As. 3 de las Fjs. 140 del Tomo 1135 y su continuación As. 6 Fjs. 339 del Tomo 1237 que continúa en la Partida Electrónica Nº 11088377 del Registro e Propiedad Inmueble de la zona Registral Nº IX- Sede Lima 2. DICE: CONSIDERANDO: (...) ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotizacíon Las Vegas Primera Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) ubicado con frente a la Calle Las Granadas, Av. Los Sauces y Calle Los Alhelíes de la Parcelación

Semirústica Chillón, Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima. Artículo Quinto.- REMITIR copia certificada de la presente Resolución de Sub Gerencia, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las entidades públicas titulares de los aportes reglamentarios de habilitación urbana, según lo dispuesto en el artículo 18º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Sr. Juan Pablo Vargas Polo, representante de la empresa LOTIZACIÓN CHILLÓN S.A., el contenido de la presente Resolución de Gerencia para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la publicación de la presente Resolución de Sub Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad del Sr. Juan Pablo Vargas Polo, representante de la empresa LOTIZACIÓN CHILLÓN S.A. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR A. OLIVERA FALCONI Sub Gerente 1385549-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 430-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°24-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N°42-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe N° 115-2016-1620-SMA/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Memorándum N° 077-20161600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 074-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 061-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0217-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, a través de la Ordenanza N° 372-MSI del 30.10.2014, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 2438MML, ambos publicados con fecha 25.12.2014 y sus posteriores modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 36.1 que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada entidad;

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