Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, las siguientes ordenanzas, hasta el 2010 inclusive, por haber sido tácitamente derogadas, u otra razón:
Nº 001-96-MVES Nº 002-96-MVES Nº 003-96-MVES Nº 002-97-MVES Nº 004-97-MVES Nº 005-97-MVES Nº 006-97-MVES Nº 007-97-MVES Nº 008-97-MVES Nº 009-97-MVES Nº 010-97-MVES Nº 12-97-MVES Nº 013-97-MVES Nº 003-98-MVES Nº 004-98-MVES Nº 005-98-MVES Nº 008-98-MVES Nº 19-2000-MVES Nº 021-2000-MVES Nº 22-2000-MVES Nº 023-2000-MVES Nº 025-2001-MVES Nº 027-2001-MVES Nº 028-2001-MVES Nº 041-2002-MVES Nº 042-2002-MVES Nº 046-2002-MVES Nº 047-2002-MVES Nº 048-2002-MVES Nº 080-2004-MVES Nº 132-2006-MVES Nº 143-2006-MVES Nº 159-2007-MVES Nº 168-2008-MVES Nº 210-2010-MVES Nº 215-2010-MVES Nº 216-2010-MVES Nº 220-2010-MVES Nº 222-2010-MVES Nº 223-2010-MVES

emitidos por el Área de la Mujer e Igualdad de Género, el documento Nº 16978-2014 cursado por la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM que define y establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, incluye como política 5, Promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en tanto que, la ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de su derecho a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida, derechos fundamentes consagrados en la constitución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se crea el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, como instrumento de gestión de la ley acotada, que promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, toda vez que contiene las medidas a adoptar para remover los obstáculos que impidan el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y que, además, tiene como objetivo general la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas que el Estado peruano desarrolle en sus tres niveles de gobierno, buscando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos de mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, el susodicho plan desarrolla 08 (ocho) objetivos estratégicos, el primero de los cuales se denomina Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno, cuyo resultado 1.4 contempla que entidades públicas de los tres niveles de gobierno aprueban normas y políticas institucionales en el marco de la aplicación de la ley ut supra; Que, el cardinal 3.3, numeral 3) y el cardinal 2.3, numeral 2), artículo 84º de la invocada ley orgánica, prescribe como funciones específicas exclusivas y compartidas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de desarrollo de igualdad de oportunidades, así como promoverlas con criterio de equidad; Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, aprobado con ordenanza Nº 139-MVES, asume el enfoque de desarrollo humano como marco de acción a partir del cual concibe su modelo de gestión, y pone especial énfasis en el desarrollo de capacidades humanas y la libertad de las personas, así como medidas de afirmación positiva para reducir las brechas de desigualdad existente entre hombres y mujeres; Que, mediante sendos informes de vistos, el Área de la Mujer e Igualdad de Género reporta la realización de actividades por la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, en el marco del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Villa El Salvador 2009-2021, aprobado con ordenanza Nº 198-MVES, asimismo, opina favorablemente por la ordenanza propuesta, toda vez que esta significaría un factor coadyuvante en la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas asumidas en esta comuna; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen Nº 002-2016-CDSP/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, y en uso de las

Artículo Tercero.- DECLARAR que las obligaciones que pudieran haber generado las ordenanzas listadas en los artículos precedentes, durante su vigencia, se sujetan a las reglas de irretroactividad, y derogación establecidas en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú. Lo señalado en los artículos anteriores, no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores que fueron expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas listadas, ni implica rehabilitación de normas derogadas expresamente. Los listados que se incluyen en los artículos que anteceden, se ampliarán y consolidarán progresivamente, a través de ordenanza, incluyendo normas de diferente naturaleza no consideradas en la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, así como la comunicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del primer compendio de ordenanzas declaradas no vigentes en los artículos precedentes, así como su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1385624-1

Ordenanza que aprueba los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 345-MVES Villa El Salvador, 23 de mayo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el dictamen Nº 002-2016-CDSP/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, así como los informes Nº 221 y Nº 2872015-OAJ/MVES, además del Nº 139-2016-OAJ/MVES, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, los informes Nº 90-2015-UMIG/MVES, Nº 02 y Nº 10/AMIG/MVES/2016

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