Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

588255

de Procedimientos Administrativos, debiendo informar la fecha de inicio de las mismas. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de Carga sobre dicho lote, hasta la cancelación del déficit de Aportes Reglamentarios de habilitación urbana que deberá realizar el Sr. Juan Pablo Vargas Polo, representante Legal de la Empresa LOTIZACION CHILLON S.A en Liquidación, a las entidades públicas titulares {SERPAR, FOMUR, MUNICIPALIDAD distrital DE PUENTE PIEDRA), antes de la Recepción de obras de habilitación urbana, de acuerdo al cuadro siguiente: APORTE POR EL AREA DE 4,133.39 m2. CON ZONIFICACION DE COMERCIO VECINAL
ORD. 836-MML DESCRIPCION SERPAR FORMUR % 5% 3% AREA m2. 206.67 124.00 82.67 PRO- DEFICIT PUESTO m2 ______ ______ ______ 206.67 124.00 82.67

El Expediente Nº 27346-2015 presentado con fecha 08.07.2015 por la empresa LOTIZACIÓN CHILLÓN S.A. presentado por el Sr. Juan Pablo Vargas Polo, mediante el cual solicita la rectificación de la RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 135-2015/SGOPHU-GDU-MDPP emitida con fecha 23.03.215 que aprobó el Proyecto de la Habilitación Urbana de lote único con Independización conjunta, denominado "Residencial", para uso Residencial, del terreno de 6,500.00 m2, ubicado con frente a la Calle Las Granadas, Av. Los Sauces y Calle Los Alhelíes de la Parcelación Semirrústica Chillón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:

OBSERVACIÓN SE REDIMIRA EN DINERO SE REDIMIRA EN DINERO SE REDIMIRA EN DINERO

MUNICIPALIDAD 2 %

APORTE POR EL AREA DE 2,366.61 m2. CON ZONIFICACION DE OTROS USOS
ORD. 836-MML DESCRIPCION SERPAR FORMUR % AREA m2. PRO- DEFICIT PUESTO m2 _____ _____ _____ 206.67 124.00 82.67

OBSERVACION SE REDIMIRA EN DINERO SE REDIMIRA EN DINERO SE REDIMIRA EN DINERO

5 % 206.67 3 % 124.00

MUNICIPALIDAD 2 % 82.67

Artículo Quinto.- REMITIR copia del FUHU, copia de los planos de ubicación, perimétrico, lotización aprobados, Memoria descriptiva y copia certificada de la presente Resolución de Gerencia, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las entidades públicas titulares de los aportes reglamentarios de habilitación urbana, según lo dispuesto en el artículo 18º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Sr. Juan Pablo Vargas Polo representante Legal de la Empresa LOTIZACION CHILLON S.A en Liquidación el contenido de la presente Resolución de Gerencia para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- La publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diarlo Oficial El Peruano, será de responsabilidad de que el Sr. Juan Pablo Vargas Polo, representante Legal de la Empresa LOTIZACION CHILLON S.A en Liquidación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS NAVARRO BARDALES Subgerente 1385549-1

Rectifican la Resolución de Subgerencia N° 135-2015-GDU-MPP
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 524-2015/SGOPHU/GDU-MDPP EL SUB GERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Puente Piedra, 3 de noviembre del 2015

Que, mediante el Expediente Nº 11419-2014 presentado el 24.04.2014 por la empresa LOTIZACIÓN CHILLÓN S.A. presentada por Sr. Juan Pablo Vargas Polo solicitó la Aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana de lote único con Independización conjunta para uso Residencial, del terreno de 6,500.00 m2, constituido en la Calle Las Granadas, Av. Los Sauces y Calle Los Alhelíes de la Parcelación Semirústica Chillón, Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Nº 11088377 del registro de propiedad de inmueble de la Oficina Registral de Lima. Que de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que establece en el Artº 14º "Conservación del acto 14º.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora". Que de conformidad con el Artº 201º.- del precitado cuerpo legal establece "Rectificación de errores, 201º.1 Los errores material o aritmétrico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 149º es necesario que los expedientes que guarden relación se acumulen ": "La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los Procedimientos en trámite que guarden conexión". Que mediante el Informe Técnico Nº 001-2015/ASPLMSM-GDU de fecha 29.10.2015 el Técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas informa que ha revisado la Resolución de Sub Gerencia Nº 135-2014-GDUE-MDPP emitida con fecha 23.03.2014 que aprobó la Aprobación del Proyecto de la Habilitación Urbana de lote único con Independización conjunta para uso Residencial, denominado "Reservorio" para uso Residencial, del terreno de 6,500.00 m2, denominado "Reservorio", constituido en la Calle Las Granadas, Av. Los Sauces y Calle Los Alhelíes de la Parcelación Semirústica Chillón, Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima, predio inscrito en la Partida Nº 11088377 del registro de propiedad de inmueble de la Oficina Registral de Lima, y ha comprobado la existencia de errores materiales y aritméticos que son factibles de corrección de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 Artº 14º1 sobre la conservación del acto y Artº 201º,1 sobre rectificaciones de errores materiales y aritméticos. Asimismo ha comprobado la capacidad Procesal del administrado de conformidad con el Artº 42º del citado cuerpo legal por lo cual opina que es FUNDADO LA SOLICITUD DEL ADMINISTRADO. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente,

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