Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, los numerales 24.1 y 24.2 del Art. 24° de la Ley Nº 28245 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y locales, y que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planificación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Ordenanza 249-MSI, se aprobó la Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, estableciendo estrategias específicas de acción para con el Frente Verde (Uso y Conservación de Recursos Naturales); Frente Marrón (Fomento y Control de la Calidad Ambiental); Frente Azul (Educación y Cultura Ambiental) y Frente Dorado (Comercio, Servicios y Comercio Sostenible), sobre la base de los lineamientos desarrollados por la desarticulada Comisión Nacional Ambiental-CONAM; Que, teniendo en cuenta la creación del Ministerio del Ambiente y la aprobación del D.S. Nº 012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente, como instrumento orientador y director en materia de gestión ambiental nacional, se establece una nueva estructuración de lineamientos, principios y objetivos; Asimismo, las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 382-MSI, donde se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro; creándose la Gerencia de Sostenibilidad como órgano de línea encargado de proponer, dirigir e implementar las políticas ambientales para la gestión municipal y el desarrollo sostenible del distrito, y a la Subgerencia de Medio Ambiente para ejecutar y dar seguimiento a dichas acciones a nivel local; Que, considerando que el marco de la gestión ambiental local se sustentaba sobre la base de la Ordenanza N° 249-MSI, resulta necesario se adecuen los lineamientos y objetivos establecidos anteriormente por la política local del distrito de San Isidro; a fin de mejorar las condiciones de gestión ambiental en atención de los principales problemas ambientales que especialmente se perciben tanto desde la percepción vecinal como desde las nuevas condiciones de la dinámica urbana y su relación con el medio ambiente sanisidrino; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8, del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Local de San Isidro, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Política Ambiental Local, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza a todas las unidades

orgánicas competentes, las mismas que deberán colaborar para cumplir con los lineamientos y objetivos trazados en la Política Ambiental Local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad y la Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento de la Política Ambiental Local de San Isidro aprobado según el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1385548-4

Autorizan viaje del Alcalde a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2016-MSI San Isidro, 25 de mayo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la comunicación cursada por el Banco de Desarrollo de América Latina ­ CAF; el Informe N° 0255-2016-0400GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante comunicación del 11 de mayo de 2016, la Oficina en Perú del BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA ­ CAF formula invitación a participar en el II Programa de Capacitación Ejecutiva en Liderazgo y Gestión del Cambio para la Alta Gerencia Pública en América Latina, a desarrollarse del 30 de mayo al 3 de junio de 2016, en París, Francia; Que, es necesario señalar que el mencionado viaje no irrogará gasto a la Municipalidad toda vez que el Banco de Desarrollo de América Latina ­ CAF, cubrirá los gastos de matrícula del curso, traslado aéreo de ida y vuelta, alojamiento y expendio diario. Asimismo, debe precisarse que de acuerdo al cronograma de viaje, la licencia debe otorgarse del 29 de mayo al 04 de junio de 2016; Que, el referido evento tiene como objetivo contribuir a la formación de la alta gerencia pública en América Latina en liderazgo y gestión del cambio mediante actividades de capacitación ejecutiva en la Escuela Nacional de Administración (ENA) de Francia, lo cual resulta de interés institucional para la Municipalidad de San Isidro; Que, en este contexto, corresponde autorizar el viaje al exterior del señor Alcalde, otorgar la licencia correspondiente y encargar el despacho de Alcaldía, al

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