Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la presente norma y su correspondiente anexo en el Portal Institucional (www. munisanisidro.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1385548-2

Que, la Gerencia de Sostenibilidad, mediante Memorando N° 091-2016-1600-GS/MSI, propone la aprobación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible del distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, el artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la Política de Movilidad Urbana Sostenible del distrito de San Isidro, la cual en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Esta política es el principal instrumento para la gestión municipal en materia movilidad urbana sostenible que concreta una serie de postulados condicionados a ámbitos territoriales, administrativos y de ciudadanía, que refieren medidas y temas con la intención de promocionar y facilitar las condiciones que permitan un cambio en las formas y modalidades que rigen la movilidad en el tránsito y transporte en la ciudad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Medio Ambiente y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la presente norma y su correspondiente anexo en el Portal Institucional (www. munisanisidro.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1385548-3

Ordenanza que aprueba la Política de Movilidad Urbana Sostenible del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 432 -MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°44-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°08-2016CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe N° 001-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Memorándum N° 91-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Informe N° 0226-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, refiere que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 195° de la Carta Magna señala que los gobiernos locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el artículo X de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, de acuerdo al artículo XI de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, por Ley N° 29593 se declara de interés nacional el uso de la bicicleta, promociona su utilización como medio de movilidad sostenible, indicando en su artículo 2º que todos los niveles de gobierno del Estado Peruano deben proveer las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta, así como promover su uso como medio de movilidad sostenible, señalando que se declare el 22 de setiembre de cada año como el "Día Nacional Sin Auto";

Ordenanza que aprueba la Ambiental Local de San Isidro
ORDENANZA N° 433-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO

Política

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°45-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°09-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe N° 001-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Informe N° 142-2016-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente; Memorándum N° 92-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Informe Nº 0225-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

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