Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2016 (29/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 29 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido el artículo 37° de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, por su parte el numeral 38.1 del artículo 38° de la norma en mención, indica que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de Gobiernos Locales, y que luego de ello, conforme al numeral 38.5, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 antes citado, es decir mediante Ordenanza, como es el caso de la presente modificatoria, efectuándose la publicación respectiva; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de acuerdo a lo indicado por Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Sostenibilidad y Subgerencia de Medio Ambiente, mediante los documentos del visto; remitió la propuesta de modificación del TUPA, precisando que resulta necesario efectuar dicha modificación en atención a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29419, Ley que Regula la actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM; Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario modificar el TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro, adecuando la denominación de los procedimientos, incorporación de procedimientos, base legal, requisitos, calificación, plazos, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos y otros, en beneficio de los administrados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; numeral 36.1 del artículo 36° y el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 372-MSI, y sus modificatorias conforme se detalla en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la presente norma y sus correspondientes anexos en el Portal Institucional (www. munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo del año 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1385548-1

Ordenanza que aprueba la Política de Sostenibilidad del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 431-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°43-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°07-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad , Obras y Servicios Municipales; el Informe N° 001-2016-1600-GS/MSI y Memorándum N° 91-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 0226-2016-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, refiere que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 195° de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el artículo X de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Gerencia de Sostenibilidad, con el Memorando N° 091-2016-1600-GS/MSI, propone la aprobación de la Política de Sostenibilidad, cuyo carácter es orientador para el sector privado y la sociedad civil, y se estructura en cuatro ejes de gestión sostenible, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, el artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA DE SOSTENIBILIDAD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la Política de Sostenibilidad del distrito de San Isidro, la cual en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Esta política es el principal instrumento para la gestión municipal y el desarrollo sostenible del distrito, orientada a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos, generados por la actividad humana, tendiendo a la preservación, protección, conservación del ambiente y los recursos naturales, estableciendo el objetivo y los ejes de acción con participación de la ciudadanía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, Oficina de Planeamiento Urbano, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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