Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

institución de origen a una plaza vacante, sin modificar su categoría en la institución de destino sin exceder el ejercicio presupuestal. La institución de destino abonará la remuneración de este durante la duración del destaque. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo. Artículo 87. Licencias La licencia es el derecho que tiene el docente para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno o más días. Las licencias se clasifican en: a) Licencias con goce de remuneraciones:

oferta y demanda educativa. Es un proceso permanente, obligatorio y prioritario. Artículo 91. Responsabilidad del proceso de racionalización El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El Educatec, respecto a los IES y EEST públicos, ejecuta el procedimiento de racionalización de puestos y posiciones docentes. El Ministerio de Educación asume dicha responsabilidad con respecto a las EESP coordinando con los gobiernos regionales cuando corresponda. SUBCAPÍTULO VII

1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en salud. 2. Por descanso prenatal y posnatal. 3. Por paternidad o adopción. 4. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho. 5. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento a iniciativa del IES o EES, según sus necesidades académicas, y autorizados por el Educatec sean en el país o en el extranjero; así como por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o por el Educatec. 6. Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales o internacionales de carácter científico, educativo, cultural o deportivo. 7. Por citación expresa, judicial, militar o policial. 8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. 9. Por representación sindical, de acuerdo a la normativa vigente. b) Licencias sin goce de remuneraciones: 1. Por motivos particulares. 2. Por capacitación no oficializada. 3. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de hecho. 4. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza. Los supuestos establecidos en este artículo se aplican de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento de la presente ley, así como las normas que regulan las materias respectivas. Artículo 88. Encargatura El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y se realiza como máximo por el periodo del ejercicio fiscal, pudiendo ser renovado. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo. Artículo 89. Permisos Son las autorizaciones para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. SUBCAPÍTULO VI PROCESO DE RACIONALIZACIÓN

REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 92. Remuneración del docente 92.1 El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) a nivel nacional, aplicable a la primera categoría de la carrera pública de IES, conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. 92.2 La RIMS del docente de IES se fija de acuerdo a su categoría y jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) Categoría 1: cien por ciento de la RIMS. b) Categoría 2: ciento veinte por ciento de la RIMS. c) Categoría 3: ciento sesenta por ciento de la RIMS. d) Categoría 4: doscientos diez por ciento de la RIMS. e) Categoría 5: doscientos sesenta por ciento de la RIMS. 92.3 La RIMS del docente de EES se fija de acuerdo a su categoría y jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) Categoría 1: ciento sesenta por ciento de la RIMS. b) Categoría 2: doscientos diez por ciento de la RIMS. c) Categoría 3: doscientos sesenta por ciento de la RIMS. d) Categoría 4: trescientos por ciento de la RIMS. Artículo 93. Premio para docentes por resultados destacados El Educatec o el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, aprueban el plan de entrega de premios para los docentes de los IES y EES públicos que hayan alcanzado resultados destacados. Los resultados deben estar vinculados, principalmente, a la inserción laboral, investigación aplicada e innovación tecnológica o pedagógica, y acreditación institucional o de programas. Artículo 94. Asignaciones Los docentes de los IES o EES públicos reciben las siguientes asignaciones: a) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües. Asignación por servicio en zona del VRAEM. Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica. Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP.

Artículo 90. Racionalización La racionalización de puestos y posiciones en los IES y EES públicos es un proceso orientado a optimizar la asignación de los mismos docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Supone la identificación de excedencias y necesidades de puestos y posiciones de personal docente de las referidas instancias educativas, buscando equilibrar la

b) c) d) e)

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